Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2021, expediente Rc 123640

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.640 "CHIAPPE ESTEBAN ROBERTO Y OTRO/A C/ SANCHEZ Y/U OCUPANTES Y/O TENEDORES DEL INMUEBLE S/ REIVINDICACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, en sustento en la insuficiencia del valor del agravio y en la inexistencia de una cuestión federal que suscite la apertura de la instancia, declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley (arts. 278, CPCC; v. resol de 18-II-2021, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 21-III-2021 y su archivo adjunto identificado como "REF 14.pdf").

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la acción de reivindicación incoada por E.R.C. y L.A.S. contra B.S. y demás ocupantes y rechazado la reconvención del demandado por prescripción adquisitiva (v. sents. de 19-IV-2018 y 27-V-2019).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, afianzar la justicia, a la vivienda, legalidad y a recurrir (Preámbulo y arts. 1, 5, 17, 18, 19 y 75 inc. 22, Const. nac.; XXIII, DADH; v. págs. 4, 7 y 13/18, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria, configura una cuestión federal y debe ser dejada sin efecto. Ello por cuanto, apartándose de las constancias de la causa, de la prueba aportada y de la normativa que rige al caso, declaró -sin dar fundamentos suficientes- mal concedido el remedio local, con la consecuente afectación de las garantías constitucionales mencionadas. Y cita -en sustento de su postura- precedentes de la Corte Suprema nacional que estima atinentes al caso (CSJN, causas "SAGUIR y DIB, C. s/ autorización" y "PEREZ de SMITH, A.; v. págs. 5/17, adjunto cit.).

    Al respecto , expone que a fin de examinar el valor del litigio para la admisibilidad del recurso local interpuesto, esta Corte se apartó de lo normado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y consideró -erróneamente y basándose sólo en su propia doctrina- la valuación fiscal del bien involucrado en el pleito, sin contemplar la aplicación al caso de la tasación por él acompañada, cuyo monto superaba ampliamente el mínimo establecido por la ley para recurrir (v. págs. 7/12, adjunto cit.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y...

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