Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Julio de 2022, expediente CCF 002814/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2814/2021

C.H.J. c/ GALENO ARGENTINA S. A. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 10.5.2021 -allí fundado y que fue contestado por la parte actora el 1.11.2021- contra la resolución dictada el 6.5.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria requerida por el señor H.J.C. y ordenó a GALENO ARGENTINA S. A. cubrir íntegramente el tratamiento con el medicamento Denosumab 120 mg/ml que el afiliado necesita para tratar el cáncer de próstata que padece, de acuerdo con las indicaciones del profesional que lo atiende y/o hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra esta resolución, la entidad emplazada interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria. En sus quejas, expone que las normas en materia de salud no prevén la cobertura al 100% en el caso de la medicación que requiere el accionante, pues solo se admite para casos particulares (Leyes Nº 23.660, 23.661 y 24.754; Resoluciones Nº 247/96, 939/00 y 201/02). Afirma que la autoridad de aplicación establece el nivel de cobertura de los medicamentos a cargo de los agentes del seguro de salud conforme lo dispuesto en los puntos 7.2 a 7.5 del Programa Médico Obligatorio (en adelante, PMO),

    según Resolución Nº 301/04. Esgrime que, de acuerdo con las enfermedades y medicamentos incluidos para el tratamiento de aquellas, no tiene obligación legal ni contractual otorgar la prestación objeto de autos. Cuestiona el rol de legislador en el que ha incurrido el sentenciante y sostiene que no se ha acreditado una arbitrariedad manifiesta que habilite la vía de amparo intentada (art. 43 de la C. N).

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    El magistrado rechazó el primero de los remedios procesales articulados y concedió el segundo, de acuerdo con los fundamentos desarrollados en el decisorio dictado el 11.8.2021.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica de conformidad con los argumentos esgrimidos en la resolución detallada en el visto, a los que el Tribunal se remite en honor a la brevedad.

  2. Así planteado el asunto, es preciso señalar que este...

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