Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 118670

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1248

  1. 118.670 - “C., J. D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 13.732 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”.

    ///PLATA, 6 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.670, caratulada: “C., J.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 13.732 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2012, revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil departamental, que hizo lugar a las solicitudes de prisión domiciliaria y salidas laborales peticionadas a favor del joven J.D.C., manteniendo la modalidad de ejecución de la pena bajo el régimen de semilibertad (fs. 42/45).

      Ante esa decisión, la defensa particular articuló recurso de casación (fs. 57/62 vta.), el que fue denegado por la aludida Cámara (fs. 65 y vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular -doctor M.M.- interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 76/80).

      Adujo que la Alzada fundamentó el fallo atacado en cuestiones no invocadas por el F., a la vez que analizó informes que no fueron sometidos a consideración del órgano de grado, hallándose por lo tanto fuera de la órbita del recurso de apelación (fs. 77 vta.).

      Asimismo, sostuvo que la Cámara omitió considerar las prescripciones del art. 33 de la ley 13.634, que en forma expresa impone -para la interpretación del proceso juvenil-, el principio de mínima intervención (fs. 79).

      Por último, denunció ausencia de motivación del fallo en crisis, postulando, en consecuencia, la transgresión del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal adjetivo, dado que imposibilita el acceso al doble conforme (fs. 79 vta.).

    3. Ahora bien, al momento de verificar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria articulada, se aprecia que el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de...

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