Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Septiembre de 2016, expediente CIV 071053/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 15.549/2009. “CHIACCHIO, S.G., c./ LUPIDI AYERRA, F.E., s./

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD” (J. 2).

E.. 63.299/2011. “LUPIDI AYERRA, F.E., c./ CHIACCHIO, S.G., s./

FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO (J. 2).

E.. 71.053/2012. “CHIACCHIO, S.G., c./ LUPIDI AYERRA, F.E., s./

DIVISIÓN DE CONDOMINIO” (J. 2).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. Vienen a sentencia del Tribunal pretensiones suscitadas en ocasión de la ruptura de una unión de hecho regida —lo destaco desde ya— por las disposiciones del derecho anterior al vigente Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así por cuanto, según lo afirmado por ambas partes, la relación ya no existía al tiempo en que aquél entró en vigencia (agosto de 2015).

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12824152#162901045#20160923124053802 La señora S.G.C. promovió, en primer lugar, demanda por disolución de sociedad de hecho y pago de daños y perjuicios contra F.E.L.A., aduciendo que ambos, durante su unión concubinaria, fueron socios —de hecho— en la adquisición de una franquicia de Café Bonafide a cuyo efecto se había constituido “Openn S.R.L.”. Demanda, además, la división de condominio del automotor Ford Fiesta, modelo de 2003, dominio EDH 691, adquirido por ambos en 2007. Finalmente, F.E.L.A. promovió demanda contra S.G.C. por fijación de valor locativo por el uso exclusivo del departamento de Avda. Córdoba 6209, piso 2°-E también adquirido por ambos en condominio con dinero aportado por ambos y un mutuo garantizado mediante hipoteca.

  2. La sentencia única dictada en cada una de las causas que fueron oportunamente acumuladas resuelve: a)

    Rechazar la demanda de S.C. contra F.L.A. por no hallarse probada la existencia de la mentada sociedad de hecho; b) Hacer lugar a la demanda de división de condominio del automotor Ford Fiesta; c) Hace lugar a la demanda de fijación de un valor locativo promovida contra S.G.C. por el uso exclusivo del departamento en condominio de ambos.

    Trataré las cuestiones, en ese orden:

    A) Disolución de la sociedad de hecho (autos 15.549/2009). Adujo la actora que existió una sociedad de hecho entre las partes para la explotación de la franquicia del Café

    Bonafide. Tal existencia se inferiría de las siguientes circunstancias:

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12824152#162901045#20160923124053802 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    I) En el hecho de que el domicilio legal de Openn S.R.L. radicase en el departamento adquirido en condominio por ambos;

    II) En el hecho de que la señora C. afianzó el contrato de...

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