Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Julio de 2019, expediente FRO 013013768/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de julio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013768/2011 caratulado: “Chiacchiera, C. c/ ANSeS s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 182 contra la resolución del 18 de septiembre de 2018 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada, condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante regular con derecho. Asimismo impuso las costas en el orden causado (artículo 21 de la ley 24.463).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 183), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios (fs.

189/190 y vta.), corrido traslado, fueron contestados por la contraria (fs. 192/193 y vta.), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 194).

  1. La demandada se agravió sosteniendo que la sentencia dejó de lado la normativa vigente, pues la actora solicitó la pensión por fallecimiento de su esposo, al amparo de la ley 24.241, en su carácter de causahabiente del Sr. H.R.S..

    Alegó que, no es posible invocar la ley 24.476 por no haber revestido el causante la condición de afiliado a la Caja de Autónomos con anterioridad a su deceso, y por tal no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 460/99.

    Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3263090#238985809#20190725111756526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Agregó que, en relación a la denegatoria del beneficio de pensión por no haberse encontrado el titular afiliado a la caja de autónomos, su parte ya se expidió en reiteradas oportunidades, afirmando que la condición de estar afiliado al SIJP es impuesta obligatoriamente por la ley 24.476, para quienes quisieran invocar el régimen de condonación de deudas, señalando que dicha afiliación debe ser anterior al deceso y solo en esas condiciones sus causahabientes pueden invocar las franquicias que prevé el cuerpo legal analizado.

    Finalmente manifestó que le agravia que se intente que la ANSeS se aparte de la normativa vigente, que no ha sido derogada, siendo claro que el causante no estaba afiliado a la ANSeS antes del fallecimiento, no correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la pretensión, por no darse los supuestos dispuestos por el Decreto 460/99 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal Y Considerando que:

  2. De las constancias de autos, surge que la accionante en su carácter de viuda del señor H.R.S., inició la presente demanda contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución Nº RLI-H 00507/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, registrada en el libro de resoluciones de la UDAI Rosario, bajo Tomo 1, F. 21 (cfr. fs. 20/22).

    1.1. La Administración fundó la denegatoria afirmando que, para acceder al beneficio solicitado, el causante debió estar afiliado al régimen de trabajadores autónomos (fs. 21).

    Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3263090#238985809#20190725111756526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1.2. El juez de...

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