Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 061250/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 61250/2014 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “CHIABRANDO, OSVALDO C/ CITIBANK NA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Citibank NA viene apelada por dicha parte a fs. 199/205, por la tercera citada, Diners Club Argentina S.R.L. Comercial y de Turismo, a fs. 192/198 y por la parte actora a fs. 206/207. La representación letrada de Diners Club y de la demandada Citibank postulan la revisión de los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por considerarlos elevados, a fs. 197/vta. y 204/vta.

  2. Por razones de buen método me expediré en primer lugar respecto del recurso de la demandada Citibank.

    Adelanto, que los agravios primero, segundo y tercero, serán tratados en forma conjunta.

    La demandada se agravia de la conclusión arribada por el Señor Juez a quo que afirmó que:“…La escritura desvinculatoria suscripta por el trabajador es una acto simulado y documenta la extinción de una relación de trabajo mediante el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24267097#242196546#20190822102517795 pago de una suma de dinero, pero no que haya existido un acuerdo desvinculatorio y la retención patrimonial efectuada violenta el orden público laboral (art. 14 de la LCT) ya que, en principio, las indemnizaciones por extinción de la relación de trabajo no pueden ser objeto de gravamen mediante impuesto a las ganancias…” y la condena a abonar al actor la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias, en ocasión de celebrar, mediante escritura pública, un mutuo acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241 L.C.T. Insiste en que la encargada de efectuar la retención resultó ser Diners Club, en calidad de agente de retención y real empleadora del actor, que no posee dichas sumas y que es la autoridad fiscal, la que, en todo caso, debe efectuar dicha devolución.

    Aún de considerar que la extinción del vínculo por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la L.C.T., no encubrió un acto simulado y que el actor al demandar no invocó vicios de la voluntad ni solicitó la nulidad del mismo, el objeto de su reclamo versa alrededor de la retención indebida del impuesto a las ganancias.

    Sentado lo anterior, descarto la teoría del error invocada en la suscripción de dicho acuerdo. El artículo 929 del Código Civil establece: “El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”

    (actual artículo 266 Código Civil y Comercial de la Nación). En el caso, resulta insostenible que una empresa de la envergadura de Citibank NA, revele que cometió

    un error al suscribir un mutuo acuerdo que extingue la relación productiva con el trabajador, cuando no resultó ser la verdadera empleadora y que ello no constituye una cuestión que deba asumir aquél ni que pueda afectar los términos del contrato de trabajo.

    En el caso, tales circunstancias de justificación no son susceptibles de ser alegadas por la demandada máxime si el legislador le ha concedido facultades...

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