Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 044194/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 44194/2015 CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de abril de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que, por Disposición Nº 08 del 14 de marzo de 2015 (ver fs. 84/91) el Director Nacional de Comercio Interior impuso una multa de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) a CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; por infracción al artículo 10° de la Resolución Ex S.C.D. y D.C. Nº 7/02, reglamentaria de la Ley 22.802.-

II.-Que el citado art. 10º de la Resolución 7/02 establece que: “Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo, además de cumplir con las prescripciones del artículo 7°, deberá anunciarse o exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.

Asimismo los precios financiados a anunciarse o exhibirse corresponderán a los que deba abonar el suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional inherente al sistema, tales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares.”.

III.-Que conforme surge de la disposición apelada “de la lectura de la publicidad obrante a fs. 2, efectuada por la firma CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, fácilmente puede advertirse que la firma publicitó voluntariamente precios de productos (vehículos), sin informar en la forma debida sobre gastos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares, por lo cual dicha publicidad claramente transgrede la normativa vigente”.

IV.-Que CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS interpuso recurso de apelación a fs. 95/110 el que fue contestado por el Ministerio de Economía a fs. 119/130.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27315729#151953888#20160426100444678 A fs. 141 y vta. el Sr. Fiscal General se expidió

acerca de la admisibilidad formal del recurso.

V.-Que en sus agravios planteó en primer término la inconstitucionalidad del pago previo de la multa, resuelto a fs. 143/146.

Asimismo expresó que no ha habido infracción; a tal fin separa la normativa en dos partes, señalando que la Administración hace una errónea interpretación de la misma al entender que en el detalle del precio deberán incluirse aquellos que deban pagarse como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares, siendo que tales servicios son...

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