Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 083861/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83861/2015/CA1 CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de marzo de 2016.- PBZ VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la disposición 525/2015, el Secretario de Comercio impuso a la firma CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, una multa de pesos cincuenta mil ($50.000), por infracción a los artículos y 19 de la ley 24.240, por no entregar el vehículo objeto del acto licitatorio (fs.

    52/64).

    Asimismo, dispuso que la firma debía abonar la multa en el plazo de 10 días hábiles de notificada y ordenó la publicación de la parte dispositiva pertinente a su costa, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 de la 24.240.

    Para así resolver, recordó que las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia incoada por el señor M.Á.D., el 25 de febrero de 2013, ante la Dirección de Defensa del Consumidor.

    Mencionó que el señor M.D.M. había cancelado el plan para adquirir un automotor de la firma por licitación y luego lo transfirió a nombre del señor D. quien abonó las 40 cuotas debidas, el derecho de adjudicación que la empresa le requería y la diferencia por el cambio de modelo. Cumplido ello, la concesionaria H.S.A. le informó

    que restaban sesenta días hábiles para la entrega de la unidad.

    Señaló que C.S.A le envió una carta de bienvenida al plan de ahorro donde, además detalló que la cesión había sido oportunamente aprobada (ver fs. 5).

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27924643#149215431#20160323162456585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Relató que el 13 de febrero de 2013 el denunciante había recibido, en forma sorpresiva, una nota donde le informaban que la adjudicación de la solicitud de la adhesión había quedado sin efecto por “NO ACEPTAR LA ADJUDICACIÓN EN LOS PLAZOS OTORGADOS” (ver fs. 4).

    Sobre tal base, estimó que, Chevrolet S.A de Ahorro para Fines Determinados había incumplido los términos convenidos, transgrediendo palmariamente las previsiones de los arts.

  2. y 19 de la ley 24.240.

    Al efecto, sostuvo que la limitada explicación que se le había dado al denunciante permitía vislumbrar el estado de indefensión y de desinformación al que la empresa sometía a sus propios clientes.

    Remarcó también que la sumariada no acompañó

    documentación que justificara las razones por las que había dejado sin efecto la adjudicación del plan de ahorro del señor D..

    Aclaró que, de haberlo hecho, habría podido demostrar fácilmente que su conducta obedeció a un incumplimiento atribuible al denunciante.

    Señaló asimismo que, pese estar debidamente notificada de la imputación, la firma no había ejercido su derecho de defensa ni ofreció prueba alguna (ver fs. 44).

    Resaltó que el contrato entre las empresas nunca puede resultar perjudicial para el consumidor contratante, y que la falta imputada es de las llamadas “formales” cuya verificación da lugar por sí a la sanción.

    Finalmente para graduar la sanción, tomó en cuenta la posición relevante en el mercado que ocupa la firma infractora, el perjuicio significativo generado al consumidor y el informe de antecedentes obrante a fs. 46.

  3. ) Que, contra dicha decisión, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados interpuso y fundó recurso de Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27924643#149215431#20160323162456585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV apelación ante esta Cámara (ver fs. 81/117); cuyos planteos pueden resumirse del siguiente modo:

    1. No existieron elementos de hecho ni de derecho que dieran fundamento a la resolución pues, al momento de su dictado –esto es el 23 de octubre de 2015-, el vehículo ya había sido entregado al denunciante más de dos años antes (el 24 de abril de 2013). Dicha circunstancia demostró, a su entender, que Chevrolet S.A. en ningún momento modificó las condiciones contractuales asumidas con el titular del plan de ahorro y siempre ajustó su conducta a la letra de la solicitud de adhesión que regulaba la relación entre ambas partes.

    2. El denunciante recibió, a su entera conformidad, el vehículo un año antes de la fecha de la imputación (ver fecha de constancias obrantes a fs. 43 y fs. 117).

    3. No se presentó en sede administrativa para efectuar su descargo pues nunca se enteró de la imputación, dado que la notificación fue llevada a cabo “…en un domicilio donde no había nadie”.

      Al respecto, afirma que, antes de ser dictada la resolución recurrida, presentó ante la Secretaría de Comercio un escrito –no agregado al...

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