Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente COM 031185/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

C.S., A.J. Y OTROS s/EJECUCION

PRENDARIA

Expediente N° 31185/2019/CA1

Buenos Aires, 04 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la providencia por medio de la cual la magistrada a quo ordenó la producción de la prueba ofrecida por la defendida en el marco de un planteo de nulidad de notificación.

    De otro lado, el codemandado S.S. impugnó la resolución vinculada al pedido efectuado por su parte orientado a obtener la transferencia de ciertos fondos y el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre su persona.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Por lo pronto, es sabido que las cuestiones vinculadas con la producción de prueba se encuentran alcanzadas por el régimen de inapelabilidad previsto en el art. 379 del código procesal.

    De ello se sigue que el recurso que sobre el particular dedujo la ejecutante fue mal concedido.

    De todos modos, cabe señalar que, contrariamente a lo que parece entender la recurrente, la prueba en cuestión fue ofrecida en el marco del incidente de nulidad de notificación propuesto por la ejecutada, y el temperamento adoptado por la primera sentenciante se ajustó a las directivas que surgen de los arts. 175 y ss del código de forma.

    Por tales motivos, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ C.S., A.J. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N°

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    31185/2019

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Por otra parte, el demandado sostuvo que La Segunda Compañía de Seguros SA debía depositar en autos la indemnización que debía abonar con motivo del siniestro ocurrido con relación al rodado prendado, por lo que así lo solicitó-

    También requirió que se levantara la inhibición general de bienes que pesa sobre su persona, alegando a tal fin que ya se le había trabado embargo sobre sus haberes.

    Ambas peticiones fueron rechazadas por la a quo, lo cual motivó

    la interposición del recurso de apelación que ahora ocupa a este tribunal.

    Por lo pronto, es claro que la magistrada de grado solo se acotó a señalar que la dación en pago de aquellos fondos –al menos hoy inexistentes en el expediente-, resultaba improcedente...

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