Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita447/19
Número de CUIJ21 - 16230986 - 9

Reg.: A y S t 291 p 268/269.

Santa Fe, 30 de julio del año 2019.

VISTOS: los autos "CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra DIAZ, ERNESTO JULIO - JUICIO EJECUTIVO - (CUIJ 21-16230986-9) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-16230986-9), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 19.4.2018 la firma Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados promovió, mediante apoderado, "demanda de ejecución prendaria" por la suma de $4.929 (Pesos Cuatro Mil Novecientos Veintinueve) "con más los reajustes de capital pactados, intereses, IVA sobre intereses y costas del proceso" contra el señor E.J.D., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la ciudad de Santa Fe (fs. 21/23).

    Por decreto de fecha 23.4.2018 la titular del Órgano jurisdiccional mencionado no aceptó la competencia para intervenir en autos, en razón de lo dispuesto en el artículo 3, inciso b) del Código Procesal Civil y Comercial local (f. 24).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, el magistrado interviniente no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados (f. 28), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, inciso g) y 112 de la ley 10160 (improrrogabilidad de la competencia cuantitativa y límite de la misma en 60 unidades jus, respectivamente)

    Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular no compartió los fundamentos expuestos por su par de Distrito y mantuvo su postura originaria. Asimismo, dispuso la elevación de los autos a esta Corte a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 29).

  2. Habrá de dirimirse la presente contienda negativa de competencia a favor de la postura sostenida por el Juzgado de...

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