Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados C/ Alvarez Carlos Hernan S/ Ejecucion Prendaria

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 74

Comisión: 3%. Iva s/comisión. Arancel Acordada 10/99 CSJN 0,25%. Efectivo, debiendo denunciar los adquirentes en el acto del remate su condición de inscriptos o no y oblar los pagos en caso de corresponder; asà como los gastos que demande la transferencia del bien y su inscripción en cabeza de los mismos, que estarán a su exclusivo cargo. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto dÃa de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. Es condición de venta que en caso de mora, al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo con absoluta independencia de la mora o imputabilidad del retardo al adquirente. Asimismo en caso de no oblar el saldo de precio se lo declarará postor remiso. Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como asà también la ulterior cesión del, boleto que se extienda o cualquier otro tipo de cesión que implique cambio de titularidad del adquirente en el acto de subasta, debiendo el martillero suscribir el boleto con quien realmente formule la oferta como comprador. En materia de impuesto o tasa que grave el inmueble se seguirá el siguiente régimen: a) Respecto a aquéllos devengados con anterioridad al decreto de quiebra, sus titulares deberán acudir por la vÃa pertinente a verificar sus créditos y según el estado de las actuaciones; b) En relación a las deudas posteriores al decreto de quiebra y anteriores a la entrega de la posesión del inmueble a quienes resulten adquirentes, constituyen créditos contra el concurso con la preferencia del artÃculo 240 de la ley concursal y en su caso artÃculo 244 de la ley citada; c) En lo atinente a las deudas devengadas con posterioridad a la entrega de la posesión, éstas pesan sobre el adquirente en subasta. El adquirente deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal.- Exhibición los dÃas 23 y 24 de noviembre en el horario de 15,30 a 17.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010.

Jorge Médici, secretario.

e. 15/11/2010 N'º137753/10 v. 19/11/2010 N'º 13

El Juzgado Nacional de 1'º Instancia en lo Comercial N'º13, SecretarÃa N'º26, con sede en Av. Marcelo T. Alvear 1840 P: 4...

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