Nueva Chevallier S.a. C/ Estado Nacional (Sec. Transp. Nac.) – Ordinario - Cuerpo Apelación Medida Cautelar

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

raná, 30 de abril de 2.009. REGISTRADO: 2009-I-315

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUEVA CHEVALLIER S.A. C/

ESTADO NACIONAL (SEC. TRANSP. NAC.) – ORDINARIO - CUERPO

APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N°27-65.216-17.578-2.009,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 29 y vta. por el letrado del Estado Nacional -Secretaría de Transporte de la Nación, órgano dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-,

contra la resolución dictada por el a-quo a fs. 25/27 vta.

que hace lugar a la medida de no innovar solicitada y ordena a la Secretaría de Transporte de la Nación, se abstenga de aplicar los efectos de la Resolución N° 756/07 de fecha 03/12/07, suspendiéndose los servicios de transporte automotor de pasajeros que se detallan en el anexo de la misma, y que fueran oportunamente y en forma precaria otorgados a la firma Plus Ultra S.A. y hasta tanto recaiga resolución definitiva en autos, o hasta la conclusión del proceso licitatorio si dicha circunstancia se produjere con anterioridad, bajo caución juratoria.

Que, el recurso se concede a fs. 42, se expresan agravios a fs. 43/53 vta., los que son contestados a fs.

55/65 y, quedan los autos en estado de resolver a fs. 75.

II- Que, en forma liminar, el apelante denuncia escándalo jurídico por sentencias contradictorias, y señala que en los autos: “Plus Ultra S.R.L. c/Secretaría de Transporte (M. de Plan. Fed., I.. P.. y S..) – Acción declarativa de certeza”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba N°1, se ha dictado medida cautelar de no innovar para que se ordene a la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte se abstengan de dictar acto administrativo alguno que implique modificar los efectos de la RST N° 756/07

durante su plazo de vigencia y de formular cualquier intimación dirigida a interrumpir o suspender los servicios cuya prestación se le ha otorgado.

III-

  1. Que, seguidamente expresa agravios y sostiene que la medida cautelar fue dictada sin haberse tenido en cuenta que, aparte de los requisitos establecidos en el art.

    230 del C.P.C. y C. de la Nación, deben observase otros recaudos de procedencia, como ser la presunción de legitimidad que goza el acto administrativo (art. 12 de la ley 19.549).

    Que, alude a la naturaleza de la medida adoptada por el a-quo y señala que no es estrictamente una prohibición de innovar sino una medida innovativa.

    Que, aduce la inexistencia en la presente causa de los presupuestos fundantes de las cautelares. Alega la falta de verosimilitud del derecho, de daño irreparable, a la vez que sostiene que no se ponderó la intensidad con que la medida dictada afecta el interés público, la que igualmente compromete potestades propias de la administración impidiéndole...

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