Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Agosto de 2016, expediente CCF 000526/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 526/13 “C.Y.E. y otros c. Sol Líneas Aéreas SA s.
lesión y/o muerte de pasajero transp. aéreo”.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.
385/89vta. contra la resolución de fs. 384/vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 398/99, y CONSIDERANDO:
-
A fin de resolver sobre el recurso deducido por el letrado de la parte actora, doctor J.S.D., por derecho propio, corresponde precisar las siguientes circunstancias.
El 2 de octubre de 2015, el juez –con la intervención previa de la Defensora Pública Oficial, de la mediadora y de los profesionales de ambas partes- homologó el acuerdo transaccional presentado en el juicio en los términos del art. 308 del Código Procesal, según el cual la demandada y su aseguradora convinieron en abonar una suma en concepto de capital, intereses y honorarios profesionales, además de otros gastos derivados del reclamo deducido (fs. 311/35). En lo que interesa, la actora aceptó percibir una suma por los primeros dos rubros indicados en las proporciones determinadas para aquélla y sus dos hijos menores, y otra suma de $ 200.000 “IVA incluido, en concepto de honorarios profesionales a favor de los letrados patrocinantes, el Dr. J.S.D. y Dr. E.S.”; las costas, incluidos los honorarios profesionales de cada una de las partes –salvo los de la mediadora y la tasa de justicia que asumió la demandada- se convinieron por su orden (ver acta notarial de fs. 311/17, Cláusula Primera, fs. 312vta. y Clausula Quinta, fs. 315; el destacado no es del original). El doctor S. ratificó el acuerdo en todos sus términos (ver escritura agregada a fs. 320/21vta.) y cedió la totalidad de sus honorarios al doctor D’Auría (fs. 346).
Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16176239#158618277#20160808044307437 2. En tales condiciones, los demandados dieron en pago la suma surgida del saldo bancario agregado a la causa, y solicitaron que se tuviera por cumplido el acuerdo y se archivaran las actuaciones (ver fs. 348), en tanto que el a quo ordenó que se librase cheque a la orden del doctor D’Auría “por la suma de $ 200.000 en concepto de honorarios e I.V.A.
incluido” y que el profesional acreditara su condición frente a la AFIP (fs.
349; el destacado no es del original).
A fs...
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