Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Febrero de 2016, expediente FGR 061005567/2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cheuquel, J.E. y otro c/ Ejército Argentino s/Daños y Perjuicios” (FGR 61005567/2010) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 11 días de febrero de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.142/152 rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda ejercida por los actores J.E.C. y E.A.M. en contra del Estado Nacional y condenó a este último a pagarles la suma de $ 340.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses a la tasa activa que utiliza el BNA.

Impuso las costas a la demandada y reguló

los honorarios de los letrados y de la perito.

Contra ello, la accionada interpuso recurso de apelación a fs.153 y expresó agravios en el escrito de fs.167/172. La parte actora respondió el traslado a fs.175/177.

II.

El estado nacional se agravió en primer término por la responsabilidad directa que la sentencia le impuso en los términos del art.1198 del Código Civil y la reparación de los daños sufridos como consecuencia del hecho dañoso.

Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8789917#146837648#20160212113045507 Sostuvo que la juez elaboró una interpretación conjetural de las actuaciones penales, extendiéndole la responsabilidad que en realidad le cupo al soldado A., autor del disparo.

Reiteró que el ejército no es responsable del deceso del soldado voluntario y de ello dan prueba las testimoniales que ratifican el procedimiento de comprobación de las armas, tanto por parte del oficial instructor como también del causante y los demás conscriptos.

Se refirió –en el contexto del art.1113 del CC- a los factores de atribución de la responsabilidad y a los requisitos indispensables para establecerla; los que afirma no se encuentran conformados con la sola consideración de que un agente a su cargo efectuó el disparo.

Luego de referencias jurisprudenciales y doctrina, dijo que tratándose el fallecido de un personal militar, a sus progenitores solo les corresponde el beneficio de la ley 19.101.

En otro punto cuestionó el otorgamiento de una indemnización basada en el derecho común y en tanto la magistrada no encontró impedimento en concederla, aún frente a la única compensación de naturaleza previsional que prevé la normativa castrense. Citó jurisprudencia para referirse posteriormente a la resolución dictada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército en la cual declaró que el accidente sufrido “guarda relación con los Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8789917#146837648#20160212113045507 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca actos de servicio”, requisito necesario para acceder al pago del retiro y pensión aludido.

En tercer orden se agravió por la tasa de interés activa impuesta en la sentencia y, con cita de precedentes, propuso la pasiva promedio que publica el BCRA. Dijo que la decisión contraria importa una solución injusta y de enriquecimiento incausado.

Finalmente se agravió por los rubros indemnizatorios concedidos. Cuestionó el monto de $ 70.000 por daño patrimonial para cada uno de los padres y el modo de cuantificar el mismo. Consideró que la suma es irrazonable toda vez que no se ha probado un menoscabo económico presente o futuro.

Respecto a la indemnización por daño moral ($ 100.000 para cada progenitor) dijo que la suma era excesiva y que debían extremarse los cuidados en la cuantificación de un rubro que implica parámetros subjetivos y de ese modo no incurrir en una decisión arbitraria.

En cuanto al daño material, entendió

infundado el monto otorgado.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Reseñados los agravios traídos por el Estado Nacional en su recurso, analizaré los mismos en el orden que han sido propuestos en el respectivo escrito de fundamentación; a saber:

  1. El primero se orienta a desvirtuar la responsabilidad asignada al Estado Nacional por la Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8789917#146837648#20160212113045507 muerte del hijo de los actores, con el argumento central que no existe fundamento –en base a los hechos que produjeron el deceso del ex soldado voluntario- que permita atribuírsele a la Institución –el Ejército- pues afirman que no se verifica ningún factor válido de atribución y cuestiona también haberse fundado aquella en el art.1113 del Código Civil, cuando no existe sustento que permita arribar a tal conclusión.

    En la tarea de resolución de tal cuestionamiento, debo señalar que según los hechos y prueba, quedó acreditado en el proceso que el día 04 de septiembre de 2009 el hijo de los actores –G.E.C.- de 24 años de edad y que revestía como soldado voluntario en el Regimiento de Infantería de Montaña 21 de Las Lajas (Prov. del Neuquén), falleció por un disparo producido desde el arma –fusil F.P.- de otro conscripto en forma accidental, luego de haber estado los nombrados y otros soldados realizando un ejercicio o práctica de tiro bajo la supervisión de un oficial del ejército, durante el momento de comprobación del armamento y limpieza del mismo.

    De las constancias del proceso y en especial del escrito de expresión de agravios, vinculado al aspecto que se analiza, entiendo necesario destacar dos circunstancias que deben tenerse presente. Dentro de toda la argumentación desarrollada para pretender desvirtuar la responsabilidad que se le asignó en la sentencia, la propia recurrente y demandada señala, primero, que por resolución del propio Estado Mayor Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —4—

    Firmado por: ELIANA BALLADINI, Secretaria de cámara #8789917#146837648#20160212113045507 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General del Ejército se declaró que el accidente sufrido por C. y en el cual falleció “guarda relación con los actos de servicio” (fs.169vta. 8°párr.) y segundo, admite –a pesar de negar acto culpable alguno- que “el Oficial Instructor realizó el procedimiento de comprobación de las armas” (fs.167vta. último párr.).

    Tales aspectos, aportados por la propia agraviada, merecen especial atención y consideración en vinculación a la responsabilidad. Ello por cuanto el concepto de acto de servicio debe ser apreciado teniendo en cuenta que la muerte de C. tuvo lugar en ocasión de hallarse a disposición de la superioridad y en la unidad castrense asignada para ello; extremos que fueron corroborados –tal lo indicado- en la Resolución dictada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército y que obra en copia certificada agregada a fs.02 del legajo, acompañado como prueba documental y en sobre reservado. En los fundamentos de la resolución se relata que “…en relación a la causa que determinó el accidente sufrido por el Soldado Voluntario Cheuquel y las constancias colectadas, permiten tener por acreditado que el hecho se produjo en circunstancias en que se encontraba cumpliendo actividades del servicio y que no tuvo culpa en la producción del hecho dañoso por el cual resultó víctima del disparo que efectuó el Soldado Voluntario Almendras”.

    Este hecho no se presenta ajeno al ámbito de incumbencia del Ejército y las circunstancias fácticas de su ocurrencia, son descriptas con precisión en el testimonio –entre otros- que obran a fs.86 de éste Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —5—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8789917#146837648#20160212113045507 expediente de R.R. –compañero de Cheuquel- y fs.54/55 del proceso penal –también agregado como prueba documental- de C.A.M. quien era el encargado de la sala de armas, lugar donde se produjo aquel.

    Sin perjuicio de ello, la demandada insiste que se equivoca la sentencia cuando extiende al Estado la responsabilidad que pudo haberle correspondido al soldado A. –autor del disparo- cuando en el marco del proceso penal éste fue absuelto, circunstancia que desvirtúa cualquier posibilidad de asignación o factor válido de atribución.

    Ahora bien, la demandada en su tarea de tratar de desligar la responsabilidad asignada, hace una interpretación...

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