Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2022, expediente FPA 003465/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3465/2022/CA1

Paraná, 23 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHESINI, Z.B.

CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16986”,

Expte. Nº FPA 3465/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26/05/2022, contra la sentencia dictada el 24/05/2022.

El recurso se concede el 27/05/2022, se contestan agravios el 30/05/2022 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 01/06/2022.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

    Solicita que se ordene a la demandada proveer con carácter de urgente la cobertura del tratamiento de quimioterapia consistente en Bevacizumab (25 mg./ml.) B. 400 mg. víal x 1 x 16 ml. – B. (25 mg./ml.) Bevax 100 mg. vial x 1 x 4 ml. indicado por el especialista en oncología, Dr.

    R.A., cada veintiún (21) días por cuatro (4)

    ciclos, bajo el diagnóstico de cáncer de mama triple negativo con metástasis en pulmones.

    Adjunta prescripción médica y documental relativa al tratamiento requerido, la carta documento de intimación y de la negativa recibida.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la parte demandada produce el informe circunstanciado y señala que no existió negativa de su parte. Sostiene que no se encuentran cumplimentados los requisitos para la viabilidad de la presente acción de amparo, dado que la negativa no fue arbitraria y que no se agotó la vía administrativa.

    Manifiesta que el equipo auditor, especialista en la materia, señaló que la T.A.C. (Tomografía Axial Computada)

    evidenció progresión de la enfermedad y que por ello determinó que debía volver a evaluarse la estrategia.

  3. Que el a quo dicta sentencia que hace lugar a la acción interpuesta y ordena a la obra social que otorgue a la actora, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado, el cien por ciento (100%) del tratamiento de quimioterapia consistente en Bevacizumab (25 mg./ml.) B. 400 mg. víal x 1 x 16 ml. – B. (25 mg./ml.) Bevax 100 mg. vial x 1 x 4 ml., indicado por su médico tratante,

    cada veintiún (21) días por cuatro (4) ciclos. Impone las costas a la demandada vencida; regula honorarios a las letradas de ambas partes en 20 UMA.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que le agravia a la demandada la sentencia dictada, sostiene que no ha negado la medicación reclamada,

    que no existe vulneración alguna al derecho a la salud porque dio respuesta y existe un tratamiento a...

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