Sentencia nº AyS 1992 II, 601 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1992, expediente C 43959

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución14 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.959, “C., L. contra Abre, J.M.. Cobro ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que, desestimando la excepción de inhabilidad de título, mandó llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

I.S. de comienzo el recurrente la “equivocada apreciación del marco normativo aplicable al caso” en que habría incurrido la alzada, al desestimar la excepción de inhabilidad de título que su parte opusiera al progreso de la ejecución.

En tal sentido afirma que “interpreta erróneamente la prescripción del art. 354”, y hace indebida aplicación del art. 547, ambos del Código Procesal Civil y Comercial.

Descalifica la conclusión del sentenciante referida tanto a la inidoneidad impugnativa de la “simple negativa de autenticidad de las firmas que aparecen al dorso de los cheques”, como a “la carga de la prueba” de la excepción, que hace pesar sobre su parte (fs. 83 vta./84), disintiendo con la inteligencia que el fallo otorga al citado art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial y alegando, con mención del art. 540 del mismo cuerpo legal, que su “negativa fue expresa y específica”, y que esa es “toda la carga procesal que le impone la citada disposición”.

Admite que “el art. 547 del Código Procesal Civil y Comercial impone la carga de la prueba de las excepciones al ejecutado”, si es que el actor justificó prima facie su derecho “con un título ejecutivo hábil” para el que “no basta el simple desconocimiento”, pero que habiéndose objetado en el caso la habilidad de título “no puede invertirse la carga de la prueba”, destacando que su parte cumplió al “desconocer” la firma (fs. 84 vta.).

Arguye que al considerar la...

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