Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 076050/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 76050/2014 CHERY SOCMA ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 315/2014, impuso a la razón social CHERY SOCMA ARGENTINA S.A., la sanción de multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por infracción al art. 2º de la Resolución Nº

    789/98, reglamentaria de la ley 22.802 (v. fs.139/145).

    Al efecto, se consignó que la causa se inició de oficio con motivo de una publicidad aparecida en el diario La Nación de fecha 13 de febrero de 2012 –la cual fuera encargada y abonada por la firma Chery Socma Argentina S.A.- y, al respecto, se observó que en aquélla se consignó la frase “CHERY ES UNA MARCA LICENCIADA A FAVOR DE CHERY SOCMA ARGENTINA S.A…” cuyas letras mayúsculas alcanzaban 1,3 mm (conf. Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial), lo cual –se advirtió- se contrapone a lo establecido en la Resolución 789/98 toda vez que para estos casos la referida normativa establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.

  2. Que, a fs. 148/149, Chery Socma Argentina S.A.

    interpone el recurso de apelación directa contra el mencionado acto administrativo. Manifiesta que la irregularidad en el tamaño de los caracteres tipográficos del aviso se debió a un error de uno de sus empleados y alega la falta de proporción entre el monto de la multa y la gravedad de la infracción que se le imputa.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #24566892#152558319#20160624095211634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 76050/2014 CHERY SOCMA ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 188/197, lo contesta el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-.

  4. Que, a continuación, se impone recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideraciones de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140...

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