Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 093444/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 93444/2016 - CHERQUIS, ERNESTO c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de agosto de 2019.

VISTO El pedido de aclaratoria de la Sentencia D.initiva de este Tribunal obrante a fs. 244/53, formulado por la parte actora, a fs. 254, y; CONSIDERANDO:

Que, asiste razón al peticionante en el marco que seguidamente se expondrá.

Que, corresponde aclarar el involuntario error material incurrido en el voto de la mayoría en la Sentencia D.initiva de este Tribunal obrante a fs.

244/51 en cuanto se omitió el tratamiento del agravio de la demandada vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la L.C.T., que fuera evaluado en el primer voto del Dr. M.S.F..

Que, en ese marco, en las presentes actuaciones se concluyó en torno al encuadramiento del actor como periodista regido por el Estatuto del Periodista Profesional de conformidad con lo decidido, por criterio de la mayoría, por este Tribunal en la Sentencia D.initiva que luce agregada a fs. 244/51; Que, el artículo 43 de la ley 12.908 establece como mecanismo de protección contra el despido arbitrario un sistema indemnizatorio que, comparado en su integridad con el sistema que establece la LCT para ese mismo fin, resulta más beneficioso.

Así, entre otras cuestiones, en la indemnización por antigüedad no contempla el tope del art. 245 LCT, y el sistema indemnizatorio, en conjunto, es notoriamente más favorable al trabajador que el previsto en la LCT, por ello se aplica íntegramente el sistema de la ley estatutaria (conf. registro de esta S., in re:

V.F., M.E. c/Terra Network Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.C., juez de sala X #29093465#240809211#20190807090437391 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Argentina SA s/despido

S.D. Nº 18.081 del 29/08/2012 Expte. Nº 20.635/2010, entre otros).

Que, al no contener el régimen jurídico específico, en el caso el Estatuto del Periodista Profesional, límite o tope de la tarifa indemnizatoria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 9 de la LCT no corresponde aplicar ninguna limitación al respecto. Asimismo, debe ponerse de manifiesto que la indemnización especial prevista en el art. 43 inc. d)

de la ley 12908 no afecta garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR