CHERQUIS, ERNESTO c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO

Fecha07 Agosto 2019
Número de expedienteCNT 093444/2016/CA001
Número de registro240809211

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 93444/2016 - CHERQUIS, ERNESTO c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de agosto de 2019.

VISTO El pedido de aclaratoria de la Sentencia D.initiva de este Tribunal obrante a fs. 244/53, formulado por la parte actora, a fs. 254, y; CONSIDERANDO:

Que, asiste razón al peticionante en el marco que seguidamente se expondrá.

Que, corresponde aclarar el involuntario error material incurrido en el voto de la mayoría en la Sentencia D.initiva de este Tribunal obrante a fs.

244/51 en cuanto se omitió el tratamiento del agravio de la demandada vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la L.C.T., que fuera evaluado en el primer voto del Dr. M.S.F..

Que, en ese marco, en las presentes actuaciones se concluyó en torno al encuadramiento del actor como periodista regido por el Estatuto del Periodista Profesional de conformidad con lo decidido, por criterio de la mayoría, por este Tribunal en la Sentencia D.initiva que luce agregada a fs. 244/51; Que, el artículo 43 de la ley 12.908 establece como mecanismo de protección contra el despido arbitrario un sistema indemnizatorio que, comparado en su integridad con el sistema que establece la LCT para ese mismo fin, resulta más beneficioso.

Así, entre otras cuestiones, en la indemnización por antigüedad no contempla el tope del art. 245 LCT, y el sistema indemnizatorio, en...

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