Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2016, expediente CCF 005967/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 10, S.. 20 C. 5967/2015/CA1 “C.S. s. solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

45/46vta. contra la decisión de fs. 30, y el dictamen del señor F. General de fs. 58/60, y CONSIDERANDO:

  1. El señor C.S., de nacionalidad Ucraniana, se agravia de la decisión del a quo que desestimó el pedido formulado a fs.

    26/27 para que se le diera trámite a la ciudadanía cuyo archivo había sido ordenado a fs. 25 por no contar con dos años de residencia al momento del inicio (art. 2 de la ley 346). En esa presentación, el peticionario invocó

    encontrarse comprendido en la excepción prevista en el art. 3, segunda parte, inciso c), del decreto 3213/84, con motivo de poseer diversos títulos: en mecánica, matemática y economía exterior.

    La decisión apelada se fundó en que el peticionario no había acreditado en forma fehaciente estar alcanzado en alguna de las excepciones de la norma invocada (ver dictamen fiscal de fs. 29).

    Ahora bien, en la revocatoria con apelación en subsidio, el recurrente sustenta su agravio en dos circunstancias diferentes para invocar la excepción al requisito de la residencia: 1. ejercer la docencia en los términos del art. 3, segunda parte, inciso g), del decreto 3213/84, de acuerdo con el título que dijo acompañar (ver fs. 45, punto b.2., párrafos primero y segundo); 2. poseer los diplomas mencionados en su anterior presentación (ver fs.

    35/44 y fs. 45, punto b.2, párrafo tercero).

    Sobre esa base, sostiene que la decisión recurrida es arbitraria por considerar que no se encuentra alcanzado por las excepciones previstas en el decreto 3213/84. Asimismo, invoca el art. 25 de la Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27527641#155263475#20160610102230770 Constitución Nacional en cuanto manda a todos los organismos del estado que faciliten la inmigración y radicación de europeos.

  2. Planteada en esos términos la cuestión, la señora jueza rechazó la reposición con sustento en que las constancias acompañadas no acreditan fehacientemente que el peticionario hubiera obtenido un título que lo habilite a ejercer la docencia y que, además, la ejerza efectivamente (Considerando tercero, fs. 49). En tales condiciones fue que concedió la apelación interpuesta en subsidio contra la decisión de fs. 30.

    Con posterioridad, el peticionario pidió que, previo a la elevación de los autos, se lo tuviese por incluido en la excepción del art. 3, segunda parte, inciso g), del decreto 3213/84, para lo cual adjuntó dos pliegos de testigos para acreditar que efectivamente ejerce la docencia (fs. 50/52). Sin embargo, la señora jueza consideró que no le...

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