Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2020, expediente FSM 144398/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 144398/2018/CA1

CHEREY, R.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

Juz. Fed. de Campana – S.. Civil 1

M., 3 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 28/02/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta e impuso las costas en el orden causado, atento a que a partir del dictado del decreto 760/2018 pudo creerse con derecho a oponerla.

    Asimismo, desestimó la excepción de prescripción planteada como de previo y especial pronunciamiento y difirió su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Por último, rechazó la citación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal como tercero obligado, en los términos del Artículo 94 del código de rito.

    Para así decidir, entendió que para resolver la presente litis debía analizarse la aplicación del decreto 1307/2012 y sus normas modificatorias en los haberes de actividad del personal de la Prefectura Naval Argentina,

    fuerza de seguridad en la cual había prestado servicios el causante hasta su pase a retiro y el eventual carácter “remunerativo y bonificable” de los suplementos y adicionales creados por las normas impugnadas.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    A ello, sumó que la articulación de las medidas necesarias para la transferencia de la administración de los aportes y pago de los haberes de retiro a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal habían culminado el 19/07/2019 con el dictado de la R.ución 610/2019 APN – MSG.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal era el organismo que actualmente liquidaba y pagaba los haberes, por lo que, la pretendida modificación del haber que perseguían requería que fuese dirigida contra el organismo liquidador y pagador de tales beneficios, sin perjuicio que el actor hubiese sido personal retirado de la Prefectura Naval Argentina.

    A ello, agregó que la Caja de Retiros se trataba de un ente distinto del Ministerio de Seguridad, como así

    también de la Prefectura Naval Argentina, por ser una entidad autárquica con personería jurídica e individual financiera, cuya actividad se circunscribía a la liquidación y pago de los beneficios de retiro,

    otorgamiento o denegatoria del beneficio a determinados agentes y a sus derechohabientes, no siendo el Estado Nacional el órgano encargado de dilucidar si correspondía abonar o no a los retirados, jubilados o pensionados de la Prefectura Naval Argentina los suplementos particulares del decreto 1307/12, 246/13, 853/13 y 854/13 -normativa Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 144398/2018/CA1

    CHEREY, R.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

    SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/COBRO DE

    PESOS/SUMAS DE DINERO

    Juz. Fed. de Campana – S.. Civil 1

    ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes como se reclamaban en las presentes-.

    Solicitó que se revocara lo resuelto en los puntos I y III de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Dichos agravios merecieron contestación de la contraria.

  3. De las constancias de autos, surge que el accionante reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter “remunerativo y bonificable”, de las sumas percibidas por la generalidad del personal en actividad por aplicación del decreto 1307/12 y sus...

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