Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 042591/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42591/2018

(Juzg. Nº 40)

AUTOS: “CHEREI, LUJAN DOLORES C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que se la haya considerado morosa en el pago de la liquidación final por extinción de la relación jurídica que los unía y del beneficio estipulado por el art. 24

del CCTr. 15/91, impugna los intereses fijados como accesorio del pago tardío de los créditos referidos, la imposición de costas y los honorarios regulados sin perjuicio de que el letrado de su oponente solicite la elevación de los propios.

Los agravios vertidos por la entidad apelante, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: la accionante renunció a su empleo el 1º de abril de 2.018 y la judicante la consideró morosa a la demandada un mes después, es decir a partir del 7 de mayo de 2.018 con lo que,

en la práctica, su decisión la favoreció porque los créditos patrimoniales adeudados por la ruptura de la relación de empleo –esto es aguinaldo y vacaciones no gozadas- debieron abonarse dentro del quinto día de la extinción del vínculo por imperio de los arts. 128 y 255 bis de la LCT ello por cuanto: a) el art. 16 de la ley 25.164 también consagra el derecho al agente público al cobro de una retribución justa por sus servicios, lo que implica el compromiso estatal de cancelar los citados Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

créditos en tiempo y forma y conforme el uso y la costumbre que nuestro legislador considera vinculantes (art. 1º, CCCN); b) es un hecho público y notorio que la administración pública aplica, en materia de pagos de sueldo, los lineamientos de la ley de contrato de trabajo bajo la premisa de que el art. 14

bis de la LCT protege el trabajo en sus distintas formas, o sea tanto a las relaciones de empleo público como privadas (conf.

S., N.P., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I,

p. 654, ed. Astrea, 2003, CSJN, 25/4/23, “Cello c/E.N”); y c)

un principio de equidad debe ser aplicado en la materia para resolver la cuestión en debate (art. 11, de la LCT) ya que la demandada usufructuó en beneficio propio y durante un tiempo importante un capital ajeno debiendo, al menos, intereses compensatorios derivados de tal irregularidad (art. 767 del CCCN; conf. crit. C.. Sala VI, sent. 76.496, 28/4/21, “C.,

S.G. c/Fisco Nacional – AFIP”).

En cuanto al beneficio previsional en disputa si bien la renuncia al empleo tenía que haber sido aceptada por la AFIP la baja automática se produce a los treinta días de presentación de la renuncia (ver art. 22, ley 25.164) y, en consecuencia, es correcto la conclusión de la juzgadora de que la apelante incurrió en mora por cuanto nada impedía que, a la fecha de egreso se computase el “adicional cuenta de jerarquización” al momento de abonar los créditos en disputa.

Cabe aclarar, en tal sentido, que el interés es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa...

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