Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061001007/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001007/2010 CHERATO LUIS FRANCISCO C/ ANSES En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61001007/2010/CA1, caratulados:

CHERATO LUIS FRANCISCO c/ ANSES – REAJUSTES por

MOVILIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 62 por la parte demandada contra la

resolución de fs. 59/60 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 62, interpuesto por ANSES en

contra de la sentencia de fs. 59/60, que revoca la resolución administrativa

RCUM 001120/2010 y ordenó a la ANSES que dentro del término de 120

días proceda al recálculo del haber inicial del actor y su correspondiente

movilidad según las pautas establecidas en los considerandos de su fallo,

debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la ley 18.037 en lo

referente al pago de retroactividades las que deberán realizarse conforme la

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

regulación de honorarios.

II. A fs. 68/71 expresa agravios la representante de la

demandada ANSeS.

Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones,

en el cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio conforme a las

leyes provinciales vigentes en ese momento.

Menciona que dicha resolución no es atacada, recurrida o

impugnada.

T. cláusulas del Convenio de Transferencia y

menciona que el actor solicita un reajuste de la prestación en base al sueldo en

actividad.

Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo

hizo caso omiso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR