Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 005036/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 5.036/2016

AUTOS: “C.A.L. y Otros c/TELECOM ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de S.rios”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales, viene apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria del 14.07.2020, replicada por la contraria en la presentación del 16.07.2020.

  2. La demandada se queja porque se la condenó al pago de diferencias salariales originadas en la liquidación de los rubros “compensación mensual por viáticos” y “tarifa telefónica”, respecto de los cuales la Sra. Jueza de grado concluyó

    que revestían naturaleza remuneratoria intentando hacer valer la homologación del acuerdo colectivo que asigna carácter no salarial a ambos rubros. Asimismo objeta que la condena fuera dispuesta hasta el dictado de la sentencia de grado, la tasa de interés fijada y la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Conforme los términos de los agravios, señalo que en cuanto a la inclusión en la base salarial del rubro “compensación mensual por viáticos”, este Tribunal explicó en los autos “Vélez, Carolina y otros c/Telecom Argentina SA” (SD 89.632 del 17/3/2014), el cual también es citado por el apelante, que “…el CCT 201/92 en su art.51 prevé este rubro para aquel personal que deba desempeñar una “comisión de servicio” en las condiciones allí

    descriptas, donde se tiene en cuenta el traslado al que pueden ser sometidos los empleados y el consecuente pago de los gastos que esos traslados implican. Las partes colectivas acordaron su encuadre conforme régimen establecido por el Art. 106 de la LCT

    (viáticos convencionados), con carácter no remunerativo y sin necesidad de ser acreditado por comprobante” (ver esta S. in re “E., E. y otros c/Telefónica de Argentina SA

    s/diferencias de salarios”, SD 91080 del 19/2/2016 y en autos “A.A.M.O. y otros c/Telefónica de Argentina SA y otro s/ diferencias de salarios” SD 91404 del 12.09.2016, del registro de esta S.).

    El art.60 bis del CCT 567/2003 “E” incorporado en el régimen colectivo a partir de la modificación introducida en el Acta Acuerdo celebrada en fecha 09/06/2009, prevé el pago de una “compensación mensual por viáticos” consistente en el pago mensual de una “suma no remunerativa que se establece como compensación para los gastos de movilidad de la totalidad de los trabajadores convencionados…”. A diferencia de la norma anterior, que circunscribía su pago a quienes desempeñaban una “comisión de servicio”, la norma en base a la cual se reclama en autos no efectúa distingo alguno, y se dirige a cubrir los gastos de “movilidad” de todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo- administrativo, comercial y técnico-.

    No se trata de declarar la inconstitucionalidad del art. 106 de la LCT

    sino que se ha considerado que esa norma no resulta de aplicación, dado que la denominación del rubro (“compensación por viáticos”) no refleja su verdadera naturaleza,

    puesto que esta S. ha señalado desde antiguo que el elemento fundamental para distinguir el salario de los viáticos está dado por el hecho de que el primero constituye un Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    ingreso que percibe el trabajador y que es de libre disponibilidad, mientras que el viático no le da mayor capacidad de pago para adquirir lo que desea, sino que funciona como un reintegro o adelanto de gastos que son propios del empleador y que deben realizarse para cumplir la tarea encomendada al trabajador (cfr. esta S., “A., M. y otros c/EFA”, publicada en DT 2002-B-1969, sentencia del 30/8/2002).

    Considero que son aplicables aquellas apreciaciones vertidas por el Alto Tribunal en la causa “P.A.R. c/Disco S.A." (Fallos 332:20), donde se señaló

    que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan (doctrina de "Inta Industria Textil Argentina S.A. s/ apelación",

    Fallos: 303:1812 y su cita), sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el...

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