Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Agosto de 2017, expediente CCF 006373/1998/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.373/98/CA1“Chenson Eton SA c/ Topola SA s/ cese de oposición al registro de marca”

Causa nº 405/01/CA2 “Topola SA c/ Chenson INC s/ cese de oposición al registro de marca”

Causa n° 9.704/07/CA1 “Topola SA c/ Chenson INC s / cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Causa n° 6.373/1998/CA1 Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.

719/728, se interpusieron los siguientes recursos: 1°) a fs. 733, por el doctor G.A.M.M., 2°) a fs. 734, por el doctor A.J.I., 3°) a fs. 735, por el perito contador, J.C. De La Piedra, 4°) a fs.736, por la doctora G.R.B., 5°) a fs. 737, por el doctor H.D.L.; y a fs. 740, por el doctor M.E.B., todos por bajos.

Teniendo en cuenta las pautas utilizadas por esta S. en los juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas n° 7.288/2003 “Valydar S. R. L. c/ Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” Causa n°

3.212/2003 “Integración Hogar S.A. c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca” y causa n° 5.333/2005 “S., D.E. y otro c/

Maraniello, C.A. s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010 y causa n° 8.027/07 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/ Selle Argentina SA s/ Cese de Oposición” del 1.7.14), se confirman los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada, doctor M.E.B. ($ 26.900), doctor A.J.I. ($ 2.000), doctor H.D.L. ($ 17.000) y los del doctor G.M.M. ($ 700 -ver fs. 275-); y, los emolumentos de la letrada de la parte Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16046793#181356305#20170811074503671 actora, G.R.B. ($ 3.900) (arts. 6, 7, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen (ver fs. 638/665), se confirman los honorarios regulados al perito contador, J.C. De La Piedra ($ 17.000).

Causa n° 405/2001/CA2 Contra los honorarios regulado en la sentencia de fs.

474/484vta, se interpusieron los siguientes recursos: 1°) a fs. 486, por el doctor J.O., 2°) a fs. 488, por el doctor H.D.L., y 3°) a fs. 494, por el doctor M.E.B., todos por bajos; y, teniendo en cuenta las mismas pautas utilizadas en la regulación precedente, se confirman los honorarios regulados a los letrados de la parte...

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