Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2021, expediente CNT 014333/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 14333/2020/CA1

Expte. Nº CNT 14333/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “CHENA, O.A. C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 15)

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada el 16 de junio de 2021 que rechazó la citación de tercero peticionada por la demandada, interpuso dicha parte recurso de apelación mediante el memorial de fecha 22/6/2021, sin réplica de la contraria.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., el tribunal entiende que tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) Se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto afirma que, contrariamente a lo expuesto por la Sra. Juez de la instancia anterior, en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN ya que el actor basó su reclamo en relación a una situación de fraude consistente una deficiencia en la registración de su fecha de ingreso, cuestión que no resulta ajena a G.L.S. a quien pretende citar -empresa que habría contratado al actor con anterioridad a su ingreso a órdenes de su parte-, por lo que previendo la posibilidad de entablar una acción de regreso resulta procedente la citación solicitada. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Que la magistrada que me precede rechazó el pedido de intervención de tercero peticionado por la demandada por considerar que no se dan en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN de aplicación restrictiva, teniendo en cuenta que nada la demandada señaló como verdadero empleador del demandante al tercero a quien pretende citar, y dado que en el escrito de inicio el actor atribuyó

    únicamente a la aquí accionada tal carácter y que, de resultar acreditado tal extremo,

    ésta resultaría condenada en esa condición por lo que carecería de accón de regreso Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 18/10/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

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