Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CSS 015472/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 15472/2011 Autos: “CHENA ORFILIO FEDERICO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 15472/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I).- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las resoluciones de fs. 176/178.

Agravia a la demandada la liquidación aprobada cuestiona la tasa de interés de los Bonos I, II y III, el orden en que han sido impuestas las costas y el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia.

II).- Cabe señalar en orden a los cuestionamientos vertidos contra la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, por lo que no cabe sino desestimar tales manifestaciones.

Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados.

III).- Respecto al cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicada a los Bonos, cabe señalar que no guarda relación con lo dispuesto por el sentenciante por lo que no corresponde emitir pronunciamiento en este sentido.

IV).- Finalmente en orden a los agravios vinculados con el cumplimiento de la condena y lo dispuesto en cuanto al plazo por la ley 24.463, siendo que en las presentes actuaciones nos encontramos ante un proceso de ejecución de sentencia donde se pretende el cumplimiento forzado por parte de la ANSeS de una sentencia que le ha sido desfavorable, no resultan aplicables dichas disposiciones (Así lo ha resuelto este Tribunal in re “Piazza, J.C.R. c/Ansés s/ Reajustes Varios”-Expte. 508.524/96, S.. Int. N° 50.351 del 13/9/2.000, entre otros).

Fecha de firma...

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