Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 005355/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5355/2015 CHEN, ZHONGFANG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, de agosto de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

776/786 contra la resolución de fs. 774/775; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez desestimó la solicitud de carta de ciudadanía formulado por la señora Z.C., al entender que en el caso no ha acreditado en debida forma contar con ocupación o medios de subsistencia honestos.

    Esa decisión motivó el recurso de la peticionaria, cuyos agravios pueden sintetizarse en los siguientes puntos: a) en el caso ha mediado discriminación racial por parte de la magistrada; b) la carga probatoria se encuentra a cargo del juez a través de las facultades instructorias que surgen del artículo 4 del Decreto N° 3213/84; c) también existe discriminación religiosa, al no responder su conducta a la moral musulmana; d) se ha desconocido el valor probatorio de actas labradas por oficiales públicos; e) se ha requerido que el empleo de la peticionaria sea “en blanco”; f) se sostiene dogmáticamente que la responsabilidad por la antigüedad de los informes serían de la solicitante, cuando la juez incumplió su deber de dictar sentencia desde octubre de 2017.

  2. Atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a decidir, cabe destacar ante todo que el fundamento central de la decisión apelada es la ausencia de prueba sobre la ocupación o medios de subsistencia honestos de la peticionaria. Si bien el pronunciamiento se refiere también a la falta de actualización de los informes suministrados por distintas reparticiones estatales, ello no aparece como un factor determinante en el caso, pues específicamente la magistrada relacionó esa circunstancia con la demora de la interesada en la acreditación de sus medios de vida desde febrero de 2017.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #27457361#240803891#20190807092103762 Relacionado con lo anterior, es apropiado señalar también que nada corresponde decir aquí sobre las múltiples alegaciones de la recurrente que involucran cuestiones absolutamente ajenas a la materia del pronunciamiento apelado. Ello comprende sus dichos sobre normas y otras cuestiones jurídicas que no son propias del tiempo y lugar en el que han tramitado estas actuaciones ni se advierte que hayan influido en las decisiones aquí...

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