Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 074352/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 74352/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “C., Zhangtao c/ E.N. - DNM s/

recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 63/65 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor Z.C., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial, en los términos del artículo 84 de la ley nº 25.871, contra la resolución 2016-164-E-APN-SECI#MI, dictada el 26/10/16, por cuyo intermedio se había rechazado el recurso de alzada deducido contra la disposición SDX nº 206370 del 24/11/14. Mediante esta última, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante: DNM), había resuelto: declarar irregular la permanencia del extranjero en el país (art. 2º), ordenar su expulsión del territorio nacional (art. 3º) y, prohibir el reingreso de aquél por el término de cinco (5) años (art. 4º).

    Para así decidir, la DNM tuvo en cuenta que de las actuaciones administrativas surgía que el actor había ingresado al país en forma irregular, careciendo de tránsito de ingreso y de todo otro antecedente migratorio. En tal sentido, se concluyó que el hecho así constatado se subsumía en el impedimento para ingresar y permanecer en el territorio nacional, previsto en el art. 29, inc. i), de la ley nº 25.871.

  2. Que por sentencia de fs. 63/65 vta., la señora Jueza de grado admitió el recurso interpuesto por el señor Z.C. y declaró la nulidad de la disposición SDX nº 206370 que fuera confirmada en sede administrativa mediante la resolución nº 42016-164-E-APN-SECI#MI que rechazara el recurso de alzada. En consecuencia, ordenó al Ministerio del Interior (DNM) que en el plazo de treinta días dictara una nueva resolución teniendo en cuenta las circunstancias informadas por la parte actora, que habían sido corroboradas con la documentación pertinente.

    Para así decidir, en síntesis, destacó que -en autos- se encontraba acreditado que el actor era padre de un niño argentino de un año de edad, y que dicho nacimiento había tenido lugar el 14/8/17, es decir, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones (cfr. fecha del cargo de fs.

    5, a saber: 25/11/16).

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29171028#228141089#20190228104517877 De modo que, la expulsión dispuesta en sede administrativa “tendría como consecuencia el desmembramiento familiar, y dejaría expuesto a su hijo a la separación paterna, con la consecuente desprotección afectiva y material que ello implicaría, afectando, muy probablemente su proceso de crecimiento y desarrollo” –sic. fs. 64 vta./65-.

    A ello añadió que, el término “podrá” inserto en el art. 29, inciso i de la ley nº 25.871debía entenderse como una facultad discrecional sin que pudiera asimilarse a la irrazonabilidad. Por lo tanto, entendió que el principio del interés superior del niño, resultaba esencial para la protección de la infancia y adolescencia, sin que pudiera soslayarse que la República Argentina forma parte de la Convención Internacional de los Derechos del Niño desde 1990. En ese contexto, indicó que la protección integral de la infancia debe primar sobre cualquier objetivo o interés de política migratoria.

    Dicho ello, entendió que se tornaba insustancial el tratamiento de la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 67/81, la DNM interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que no recibieron réplica de su contraria.

    Señaló, en primer lugar, que el migrante no había solicitado la dispensa por reunificación familiar, “ya que nunca acreditó en sede administrativa poseer un hijo antes del dictado de la Disposición que ahora se declara nula” –sic fs. 68-. Añadió que desconocía toda la documentación aportada por el accionante luego evacuado el informe, “de la cual ni siquiera se ha corrido el pertinente traslado…” –sic fs. 68-.

    Asimismo, se quejó por entender que la decisión de grado resultaba arbitraria por haber prescindido de las constancias administrativas objeto del control de razonabilidad...

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