Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2020, expediente CCF 000262/2018/CA004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 262/2018

CHEN, YURONG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de julio de 2020. AN

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 380 se desestimó el pedido de habilitación de feria. El letrado apoderado del solicitante de la carta de ciudadanía argentina recurre esa decisión y funda los agravios en lo siguiente: a) “Al no habilitar la feria citando todas las Acordadas, la a quo aplicar la teoría monista de un Estado Monárquico aristocrático pre-

    constitucional agraviando al solicitante ya que lo mantiene en la esclavitud y le hace tolerar que le aplique la 21.795 lo que es un agravio en si mismo porque esta penado por los arts. 140 y 142 bis del Código Penal cuando mi representado tiene derecho a un interdicto de libertad cuyos únicos requisitos son los del art. 2.1 de la Ley 346 según Ley 23.059.” ; b) “Al rechazar la feria porque exige verdadera y comprobada urgencia cuando ella misma lleva denegando justicia con otras excusas hace cerca de 2 años, la a quo es auto contradictoria ya que lo solicitado es un interdicto de libertad de un esclavo estatal en un Estado donde la esclavitud esta derogada, donde no es posible tolerar que se lo mantenga en la esclavitud ya que el art. 140 del Código Penal lo sanciona severamente lo que determina la nulidad del auto por absurdo.”; c) “Al rechazar la solicitud de sentencia con una plancha, la a quo peca de honestidad brutal ya que así es como se discriminaba racialmente al aplicar la Ley de revocación de la nacionalidad alemana y Ciudadanía del R. lo que determina la nulidad por discriminación racial y falta de fundamentación.”. (Todas las citas, son textuales).

  2. Si bien esta S. profesa -desde antiguo- un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que él es el que mejor armoniza con un respeto escrupuloso del derecho de la defensa en juicio (confr. Causas: 5003 del 5.4.77; 5539 del 12.8.77; 6221 del 9.2.78; 5905 del 27.5.88, entre muchas otras). Dicha amplitud de criterio que no puede ser llevada a un extremo tal que signifique, en los hechos, dejar de Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    lado la norma que contiene el art. 265, Código Procesal, es decir...

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