Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2021, expediente CAF 000744/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
744/2021 CHEN, YOUFANG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
Juzg. 12
Buenos Aires, 15 de junio de 2021.- APA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza admitió la acción de amparo por mora y ordenó
a la parte demandada que “resuelva el reclamo que tramita bajo la actuación administrativa N° 21882/2020, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos […]”, en relación con el pedido de “reunificación familiar”
por nacimiento de hijo argentino efectuado, el 4 de febrero de 2020, en las referidas actuaciones. Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios a favor de la letrada de la parte actora (sentencia del 9 de abril de 2021).
Para así decidir, en síntesis, sostuvo que “en fecha 04/02/20 la amparista formuló ‘Solicitud de regularización Migratoria’ ante la demandada […] en fechas 28/12/20 y 27/01/21 […] solicitó ‘pronto despacho’ de las actuaciones […] en fecha 25/02/21, mediante providencia SDX 660493, la Directora General de Inmigración dispuso elevar las actuaciones a la Dirección Operativa Legal –a los fines de expedirse en el marco del art. 29, in fine, ley 25.871–, siendo esto lo último actuado, sin que a la fecha se haya acreditado ningún acto tendiente a resolver la solicitud de radicación requerida”.
Finalmente, señaló que “es deber jurídico de la Administración expedirse respecto de la solicitud realizada por la amparista, y sumado a ello el principio de celeridad que debe regir el procedimiento administrativo (art.
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ley n° 19.549)” y concluyó que “la acción incoada deviene procedente”.
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Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dedujo recurso de apelación con fecha 11 de abril de 2021(replicado el 28 de abril pasado).
Fecha de firma: 15/06/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Fundó sus agravios en que la jueza omitió analizar “el tema decide[n]dum traído a consideración y ello es que NUNCA PUEDE
IMPUTARSE MORA A LA DIRECCIÓN DE MIGRACIONES por algo que ella no puede resolver […]” y que “es la propia actora que falla el destino de su acción al no dirigir la contienda contra el sujeto que debe decidir su situación […]”.
Añadió que el expediente administrativo “ se encontró en continuo movimiento solicitando la información necesaria a los fines de determinar si corresponde o...
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