Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2021, expediente CAF 003788/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3788/2021

CHEN, YIFENG c/ EN - DNM - EX 202876/16 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-RBG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 28 de mayo de 2021, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. Y.C., y ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones- que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, emita el acto administrativo que corresponda en el marco de las actuaciones administrativas N° 202876/2016. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 7 UMA.

    Para así decidir sostuvo que, a la fecha de su sentencia,

    la Administración aún no se había expedido con relación a lo denunciado por el actor el del 30/5/19 en cuanto al nacimiento de su hija argentina; y que, además, no existían motivos aceptables que justificaran la demora incurrida.

  2. Que, contra dicha resolución, el día 31 de mayo de 2021, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios, cuyo traslado fue replicado por su contraria el día 8 de junio de este mismo año.

    Se agravió por considerar que el fallo era arbitrario.

    Afirmó que su parte no había incurrido en demora alguna. Calificó de dogmática la sentencia apelada. Señaló que el trámite administrativo iniciado por la parte actora fue impulsado de manera continua y constante y que, a su vez, durante el mismo, se procedió a renovar la residencia precaria del actor cada tres meses. Por otra parte, manifestó que lo peticionado por el migrante requería un procedimiento más extenso que el habitual; ello, por tratarse de un caso de excepción de los previstos en el artículo 29, in fine, de la Ley N° 25.871.

    Finalmente, cuestionó el modo en que se impusieron las costas y los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora por considerarlos “elevados”.

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, sentado ello, cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos...

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