Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Mayo de 2021, expediente CAF 009220/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 9.220/2020: “CHEN, YIDI c/ EN – DNM s/ AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de mayo de 2021, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. Y.C. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20) días - en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 11/05/2021),

que ha sido concedido por providencia del 14/05/2021 y respondido por la contraria -en esta instancia- 19/05/2021.

El recurrente aduce -en síntesis- que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte. Indica que la Dirección Nacional de Migraciones ha actuado responsable y diligentemente,

propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución; obrar que no puede ser equiparado al de la actora, quién con su obrar silente, ilícito y furtivo ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Destaca que el extranjero habría violentado el orden público migratorio al ingresar irregularmente al país y mantenerse en la clandestinidad por un tiempo indeterminado, previo a iniciar su trámite de regularización migratoria. Afirma que este obrar ilícito constituye para la legislación argentina un impedimento (carecer de ingreso legal al país art. 29 inc.

k) de la ley 25871) para radicarse; que de no existir, su trámite se habría resuelto con mucha mayor antelación. Sostiene que desde el Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

inicio el extranjero contaba con permiso de permanencia transitoria, la que le fue otorgada en reiteradas oportunidades. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se rechace la acción de amparo impetrada, con expresa imposición de costas a la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento...

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