Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2020, expediente FPA 006468/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6468/2019/CA1
raná, 12 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CHEN, XINJIE CONTRA ESTADO
NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE
IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA
6468/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.
175/180 vta. contra la resolución de fs. 168/173 vta.
A fs. 184 se concede el recurso de apelación y a fs.
188/205 la parte demandada contesta agravios.
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se corre vista al Sr. Fiscal General de esta Cámara, quien evacúa la misma a fs. 217/218 vta.. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 219.
II-
-
Que inician las presentes actuaciones a consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69
septies de la ley 25871, interpuesto por la actora, contra la Disposición SDX Nº 63989 de fecha 22/04/2019 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico de la accionante contra la Disposición SDX Nº 249423 que declaró
irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. XINJIE CHEN de nacionalidad china,
ordenó su expulsión del país en los términos del art. 37 de la ley 25871, modificada por Decreto Nº 70/2017; y prohibió
Fecha de firma: 12/02/2020
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33660729#254866798#20200212094957198
su reingreso al mismo por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.
-
Que, se presenta la demandada, Dirección Nacional de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.
-
Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el ciudadano extranjero XINJIE CHEN; impuso las costas a su cargo, de conformidad con lo previsto en el art. 68, primer párrafo del CPCCN; hizo lugar al pedido de retención solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones y mantuvo la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la recurrente.
III-
-
Que agravia al apelante en primer lugar el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017,
el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo,
la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.
Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las fronteras, ya que el ingreso irregular del actor resulta su responsabilidad.
Fecha de firma: 12/02/2020
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33660729#254866798#20200212094957198
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6468/2019/CA1
Alega la nulidad de las actas de relevamiento por carecer de traducción y refiere que no se explica cuál es la causa de expulsión en el caso concreto. Concluye que el acto de la administración que dio origen al reclamo deberá
anularse en todas sus partes. Mantiene la reserva del caso federal.
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Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto por el actor.
IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesado por la demandada, debe observarse que si bien los agravios de la actora lucen un tanto genéricos resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
V- Que, a fin de tratar el recurso de la accionante corresponde analizar las circunstancias acontecidas en la causa.
En primer lugar, no se encuentra controvertido que el Sr. XINJIE CHEN ingresó en julio de 2015 al territorio nacional en colectivo, sin que exista constancia del ingreso en los registros de ningún organismo de frontera (cfr. Fs. 2/3 acta de declaración migratoria Nº45969).
Del acta mencionada, surge que el actor ingresó...
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