Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 016586/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CHEN, XIN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871”. Expediente FMP 16586/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 48/55vta. la cual rechaza el recurso incoado por el Sr. XIN CHEN contra las D.osiciones Nº

    100.241 y 102.164, dictadas por la Dirección Nacional de M., declarándose en consecuencia procedente la retención del actor a efectos de cumplir con la medida de expulsión dispuesta, todo ello con costas a la accionante vencida.

    A fs. 60/66, expresa agravios la parte actora de esta contienda. En primer término señala que en el Acta de Declaración Migratoria de fs. 4/5 no se fijó

    plazo alguno para que el actor regularizara su situación, lo cual importa una irregularidad que no fue observada por el a quo. Expresa que tal irregularidad importa un avasallamiento de los derechos del actor, pues el art. 61 de ley 25.871 sanciona con la expulsión al extranjero que no regularice su situación dentro del plazo que fije el organismo, por lo que al no existir un término en el acta reseñada anteriormente, el dictado de la D.osición Nº 100.241 resulta ilegal y por ende un acto nulo. El segundo agravio propuesto por la recurrente se orienta a criticar el fallo de grado, en tanto señala que no existió en el mismo una revisión integral de la cuestión acaecida en autos. Como tercer punto, expresa Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30062013#210929840#20180713133945708 que al actor de marras se le niega la protección constitucional por su condición de migrante irregular en los términos del art. 29 inc. k) de la ley 25.871. En cuarto lugar se agravia por la calificación de “reciente” efectuada por el a quo en relación al ingreso del Sr. C.X., con la finalidad de negarle su condición de habitante y por ende la garantía de permanecer en el país en los términos del art.

    14 de la CN. Por último, se agravia por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 20 bis y 69 del Decreto 70/2017. Remarca el yerro del a quo en tanto que en autos no se discute el término de la categoría “residencia precaria” o “residencia transitoria” sino los efectos que una u otra irradian sobre el migrante. Señala que anteriormente, en calidad de residente precario gozaba del derecho de entrar y salir del territorio nacional pero en la actualidad al haber sido recategorizado como “transitorio” se ve impedido de ejercer libremente el derecho de permanecer, salir y/o entrar al país en las mismas condiciones que tenía hasta la entrada en vigencia del Decreto en cuestión. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada dejándose sin efecto la orden de expulsión y prohibición de reingreso, todo ello con costas a la demanda.

    Corridos los correspondientes traslados de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 82, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30062013#210929840#20180713133945708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Previo a adentrarnos a resolver el tema traído a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    De la compulsa de las actuaciones observamos que según acta de declaración migratoria de fs. 4, el Sr. X.C. ingresó al país con fecha 7 de junio de 2.015 mediante transporte aéreo en compañía de su familia, y que luego se presentó en forma espontánea ante M. para solicitar su radicación como trabajador temporario en los términos de la D.osición 40464/2007. Allí se le informó que su ingreso al país no cumplía con las disposiciones vigentes por lo que su carácter correspondía al de “irregular”. Luego, mediante la D.osición Nº100241, M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR