Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 77998/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 77998/2018 “CHEN XIAOZHU c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 150/155 el juez de grado rechazó el recurso interpuesto por la Sra.

    X.C. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 101166/16 y 184156/18 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Con costas.

    Por conducto de la primera disposición, el mencionado organismo denegó la solicitud de residencia interpuesta por la actora, declaró irregular su permanencia en el país, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años, ya que había ingresado al país de forma irregular, en infracción al artículo 29 inciso i) (actual inciso k]) de la Ley Nº 25.871. Además, lo allí resuelto quedó firme tras el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la actora dispuesto en la última disposición mencionada.

    Para resolver como lo hizo, en primer lugar puntualizó que “no se advierte que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos haya afectado las garantías constitucionales de la Sra. C. para poder ejercer su derecho de defensa en juicio, entre otras” (v. fs. 152vta.).

    Por otra parte, destacó que estaba acreditado que la situación del extranjero encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional previstos en el artículo 29 inciso i) (actual inciso k]) de la Ley Nº 25.871. En este sentido, consideró

    que la actora no logró rebatir los argumentos expuestos por la autoridad Administrativa, por lo cual las disposiciones impugnadas resultaban ajustadas a derecho, sin que se advierta una ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM.

    Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32835657#232516854#20190423095010394

  2. Que a fojas 156/162 la Sra. C. interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 165/171.

    En su memorial de apelación se agravió

    respecto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº

    70/2017 y sostuvo que le causa daño el exiguo plazo de tres días hábiles que ha fijado el mencionado de decreto para la presentación del recurso directo, lo que a todas luces vulnera el derecho de defensa en juicio y el verdadero acceso a las vías recursivas si se tiene en cuenta que la Ley Nº 25.871 en su texto original disponía el plazo de 30 días.

    Agregó que “la interpretación...

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