Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 004745/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4745/2018 CHEN, XIANGBIN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 162/167, el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    C.X. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 226195/2016 y 23486/2018, dictadas por la Dirección N.ional de Migraciones. Por conducto de la primera disposición la Administración había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición señalada.

    Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, sostuvo que la Dirección N.ional de Migraciones se había limitado a considerar que se configuraba uno de los supuestos objetivos como causa impediente para el ingreso al país (eludir los controles migratorios), sin que se advirtiera arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

  2. Que a fojas 179/185 el actor apeló y fundó su recurso de apelación, que no fue contestado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en la segunda instancia ya que el juez de grado no había ordenado producir los elementos probatorios ofrecidos. Ello “…a los efectos de acreditar en qué

    condiciones se ha labrado el acta impugnada de intimación a regularizar la situación migratoria y la falta de información, como así también se asesoramiento del suscripto, y [atento a que no se ha dado] a esta parte la oportunidad de producirla en la instancia pertinente” (fs. 184/184 vta.).

  3. Que en relación con la cuestión planteada, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31238865#250054511#20191128100718362 primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine del CPCCN (art. 260 inc. 2º). En este sentido, el artículo 379 del código de rito faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior...

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