Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2011, expediente 5.952/III

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5952/III, “C.X.A.N.° 6832 La Plata”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Con fecha 7 de enero de 2008, inspectores de la Dirección Provincial de Comercio llevaron a cabo tareas fiscalizadoras en el supermercado sito en calle 61 nro.

430 de esta ciudad, propiedad de C.X.. En esa ocasión, se comprobó que comercializaba los productos dulce de membrillo, dulce de batata, queso azul, queso mozzarella de venta al peso envasados, sin indicar en sus rótulos su peso neto, consignando sólo el precio por kilogramo correspondiente y el precio de la fracción USO OFICIAL

ofrecida, infringiendo lo dispuesto el art. 14, de la Resolución Nacional 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 (art. 12, incisos c) e i). Tal es lo que surge conjuntamente del acta de fs. 1/vta.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por la irregularidad comprobada, la Dirección Provincial de Comercio impuso a C.X. una multa de cinco mil pesos (v. fs. 7/9).

    Contra dicha resolución el sumariado dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) la diligencia de constatación evidencia un excesivo rigor formal y se halla contextualizada en una campaña llevada adelante contra los comerciantes de nacionalidad china; b) la autoridad de aplicación ha dictado el acto administrativo que se impugna en exceso del plazo legal de 15 días hábiles establecido por el Decreto Provincial 131/83, es decir, habiendo caducado su facultad de expedirse; c) la aplicación de la multa en relación a las faltas endilgadas resulta absolutamente fuera de contexto y d) subsidiariamente,

    solicita la reducción de la sanción al mínimo de la escala (fs. 13/15).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

      1.3. La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información Poder Judicial de la Nación fidedigna sobre los elementos que han de adquirir y constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al regular la garantía prevista expresamente en el art. 42

      de la Constitución Nacional” (del dictamen del señor P.F. que la Corte hizo suyo, Fallos 324:1276).

      1.4. La Corte también ha sentado ciertas pautas...

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