Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 18 de Febrero de 2010, expediente 5.242

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 18 de febrero de 2010.-

VISTA: Esta causa registrada bajo el N° 5242, caratulada: “CHEN

XIA HUI ACTA NRO. 967, 966 Y 968 ADROGUÉ S/INF. LEY 22.802“,

procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/13 por el Sr. C.X.H., con el patrocinio letrado de la Dra. M.C., contra la Disposición N° 23 dictada por la Dirección Provincial USO OFICIAL

    de Comercio, obrante a fs. 7/8 por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1, 5, 13 y 14 de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC, reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802

    (arts. 12 incs. c) y i)) y arts. 1 y 2 de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC, sustituido el art. 2 por el art. 1 de la res. N.. 50/2002 SCD y DC,

    reglamentaria de la ley 22.802 (art. 12 inc. i).

    El recurso es concedido a fs. 31.

  2. Según surge del acta de constatación N° 967 glosada a fs.

    1/vta., con fecha 31 de agosto de 2005 los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en el supermercado C.X.H., situado en avenida Capitán Moyano N° 684 de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown mediante la cual comprobaron que la firma referida en el momento de la inspección no exhibía mediante carteleras ubicadas en el interior del local, en forma destacada y visible, los precios de venta de los cortes y tipos de carnes y sus derivados, en un 50%.

    Asimismo, del acta N° 966 -labrada por los agentes en la misma fecha-, resulta que el establecimiento citado comercializaba los productos de venta al peso, sin especificar en sus rótulos el precio neto y por kilogramo correspondiente, consignando solamente el precio de la fracción ofrecida. (v. fs. 2/vta.).

    Del acta N° 968, obrante a fs. 3/vta. resulta que los inspectores comprobaron el mismo día que la firma en cuestión infringía lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Res. N.. 7/02 SCD y D.C.

    reglamentaria de la Ley 22.802 al constatarse en el momento de la inspección comercializaba productos cuyos precios no correspondían con el importe total que efectivamente debe abonar el consumidor.

  3. Ahora bien, las consideraciones expuestas en mis votos in re “Golemme, S. s/pta...

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