Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Febrero de 2022, expediente CCF 001085/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1085/2013 “C.W.c.C.D.J. y Otro s/cese de oposición al registro de marca” Juzgado n° 9

Secretaria n° 17

Buenos Aires, 18 de febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a los recursos presentados a fs. 886 por la perito contadora G.S.P., fs. 894 por la doctora N.S.M., fs. 896 por el doctor A.L. todos por bajos; y, fs. 890 por la demandada, por elevados.

  1. Los señores jueces R.G.R. y G.A.A., dicen:

    Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y la base regulatoria tomada por el Tribunal en este tipo de juicios (ver causas “Valydar n° 7288/03 del 20/05/2010 y “Nova” n° 5794/11 del 31/10/2017), se elevan los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte actora, integrada por los doctores N.S.M. y A.L. a las sumas de $ 332.000 y $ 127.000, respectivamente, bajo la vigencia de la ley 21.839, y a 57

    UMAS –equivalentes a $ 368.676- y 22 –equivalentes a $ 142.296-; y,

    se confirman los regulados a los letrados y apoderados de la parte demandada, doctores M.A.S., G.A.A.S. y J.A.B. ( arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839; arts. 16, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 28/21

    CSJN).

    En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta designada en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se elevan los honorarios regulados a la perito contadora G.S.P. a la suma de $ 50.000.

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Conforme el decreto 1467/2011 y la escala establecida en el decreto 2536/2015, se confirman los honorarios regulados a mediadora doctora M.R.F.P..

    Por las tareas desarrolladas en esta Alzada y de acuerdo al resultado obtenido, se fijan los honorarios de los doctores N.S.M. y A.L. en 32 UMAS y 13 UMAS –

    equivalentes a $ 110.976 y $84.084-, respectivamente; y, a los doctores G.A.A.S. y M.A.S. en 7 UMAS y 16 UMAS –equivalentes a $ 45.276 y $ 103.488- (art.30 de la ley 27.423 y Ac. 28/21 CSJN).

  2. El señor juez F.A.U., dice:

    Dejo a salvo mi opinión expuesta en las causas tramitadas en la Sala I en lo que respecta a la regulación de honorarios en este tipo de procesos (ver causas n° 4806/2014 del 03/11/2020, n°

    6715/2015 del 04/02/2021 y n° 4211/09 del 04/03/2021, entre otras).

    R., notifíquese, publíquese y...

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