Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004763/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4763/2015 CHEN, WEIWEI s/OPCION DE NACIONALIDAD Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.- MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

108/136 contra lo decidido a fs. 97; y CONSIDERANDO:

  1. El señor C.W., nacido el 19 de abril de 1994 en la República Popular China, solicitó la ciudadanía argentina por opción con fundamento en su condición de hijo de un argentino naturalizado (ver fs.

    39/43.). Acompañó a tal fin la sentencia dictada el 6 de marzo de 2015 en la causa 897/14 “C.R.” (ver fs. 38), mediante la cual se declaró a su padre ciudadano argentino, como así también la respectiva carta de ciudadanía otorgada el 9 de abril de 2015 por el señor J. Federal a cargo del Juzgado N° 11 de este Fuero (fs. 36). A su vez, invocó los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional, el art. 1, inc. 2 de la ley 346 -en interpretación armónica con la ley 16.569- y sus normas reglamentarias (decreto 3213/84).

    Pidió que se aplicara al caso la doctrina de dos precedentes: uno dictado por la Cámara Federal de la Capital el 29 de abril de 1946 (“De la Cuesta, C.”) y otro por la Sala 1 del Fuero el 7 de agosto de 2001 (“R.R.”). Y alegó que la distinción por la nacionalidad de origen entre argentinos importa un acto de discriminación en los términos de la ley 23.592.

  2. En esas condiciones, el a quo decidió dar continuidad al pedido para tramitar la ciudadanía argentina, bajo los términos del trámite ordinario para la obtención de solicitud de carta de ciudadanía.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 63, quien destacó que el interesado no es argentino nativo, sino naturalizado y es doctrina del Alto Tribunal que el nacido en país extranjero siendo su padre argentino por naturalización, carece del derecho de optar por la ciudadanía argentina que el art. 1, inc. 2, de la ley 346 acuerda sólo a los hijos argentinos nativos.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #27374025#169959918#20161227102432343

  3. Contra esa decisión recurrió el peticionario, quien principalmente sostuvo que al ordenarle a realizar el trámite de la solicitud de carta de ciudadanía, siendo hijo de un argentino naturalizado, el señor J. lo discriminó a él y a su padre, desconociendo la igualdad ante la ley establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional y de los fallos del Alto Tribunal “Alcalde, G.A., “C.S. y “D..

    Argumentó además, que la distinción entre argentinos nativos y naturalizados sin una razón de peligro para la seguridad pública, adoleció de presunción de inconstitucionalidad según la doctrina de la Corte Suprema de los fallos “R., A. y “R., I., e importó un acto de discriminación por nacionalidad de acuerdo con el art. 2 de la ley 23.592.

    Agregó, que el Magistrado citó un fallo inexistente, por lo que la decisión carece de fundamentación. Por otro lado, criticó la remisión que hizo el juez a la sentencia dictada por este Tribunal en la causa “Nagy Rothbaum” con el argumento de que el pronunciamiento es nulo por falta de fundamentación, pues afirmó que el rechazo de la opción de nacionalidad sin consideración de las normas constitucionales en juego, desconoció la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos 292:103 (“P., C.L.”) y 294:9 (“C.M.”). Alegó que el a quo debió considerar lo decidido en “De la Cuesta, C., y al no hacerlo, violó el principio lógico de exigencia de fundamentación. Finalmente, afirmó que el juez aplicó el proyecto de Constitución de I. y el proyecto de Ley redactado por la Comisión del Instituto Argentino de Estudios Legislativos del año 1938, cuya finalidad era discriminar por nacionalidad, raza y caracteres físicos.

  4. Planteado en esos términos el recurso, es importante destacar que la decisión apelada ha sido fundada en la ley 346, cuya plena vigencia...

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