Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FLP 027543/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de abril de 2021.

Y VISTOS: este expte. Nº 27543/2018/CA1 caratulado “CHEN,

WEI C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS", para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 154/168 contra la sentencia de fs. 142;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.E.S. revocó la sentencia de primera instancia apelada y, en consecuencia, anuló el acto de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del actor con costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Contra tal resolución el apoderado de dicho organismo dedujo recurso extraordinario con sustento en la existencia de arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación normativa; de gravedad institucional, violándose los principios de legalidad y razonabilidad; y cuestión federal.

  1. Sentado ello, se adelanta que la vía recursiva elegida resulta inadmisible, pues las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (conf. Fallos 206:165) ni desarrolla pertinente argumentación (conf. Fallos 207:155) en relación a la resolución recurrida. Por tal motivo y de conformidad con el criterio expuesto por el máximo Tribunal en el precedente que se registra en Fallos 207:155,

    debe declararse infundado y, por ello, inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.

  2. Ahora bien, ante el acuse de arbitrariedad esgrimido, cabe sostener como ha señalado en forma reiterada la Corte Suprema, que dicha tacha sólo procede si se denuncia y acredita, inequívocamente, un apartamiento de la solución Fecha de firma: 09/04/2021

    normativa prevista para Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA el caso (Fallos 296:120) o una Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    decisiva carencia de fundamentación (Fallos 303:617 y 818) o de la regla del debido proceso (Fallos 303:242),

    circunstancias que no se encuentran presentes en autos.

  3. Entre otros supuestos, se ha decidido que no existe arbitrariedad que admita la vía recursiva extraordinaria, si los fallos cuentan con fundamentos suficientes, adecuados,

    serios, bastantes o mínimos que impidan su descalificación como acto judicial (Fallos 308:388), ni cuando se adopta una entre varias posturas interpretativas del derecho vigente supuestos de derecho...

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