Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 050753/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50.753/2015/CA1: “C.S., Wang c/ Estado Nacional – Min. del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

En Buenos Aires, a los 15 días de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “C.S., Wang c/ Estado Nacional – Min. del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 60/63, el señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Shunwang Chen, en los términos del art. 84 de la ley 25.871, con el objeto de que se dejaran sin efecto la disposición SDX 298110/13 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1129/15 del Ministerio del Interior y Transporte, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 238402/12. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país y se lo conminó a hacer abandono del territorio nacional dentro del plazo perentorio –una vez notificado– de diez días, bajo apercibimiento de decretar su expulsión.

    Distribuyó las costas por su orden, toda vez que, por la naturaleza de la temática debatida, el actor pudo creerse con mejor derecho.

    Para así resolver, el a quo indicó que, conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el actor obtuvo un permiso de ingreso al país como residente transitorio en calidad de turista, y que el plazo de autorización concedido –diez días a partir de su entrada al territorio nacional– se encontraba vencido, sin registrarse pedido de prórroga alguno.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27511929#201103754#20180314091857528 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50.753/2015/CA1: “C.S., Wang c/ Estado Nacional – Min. del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Sobre tales bases, entendió que la resolución atacada en autos se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicho escenario. Ahondando en esta inteligencia, tras enfatizar que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación, aseveró que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Por último, coligió que el hecho nuevo alegado por el actor en torno al nacimiento de su hija argentina (fs. 51) había sido oportunamente merituado y rechazado en el decisorio firme y consentido obrante a fs. 55/55vta.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el actor como la Defensora Pública Oficial –en interés de la hija argentina menor de edad del migrante– interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 64 y 66), que fueron concedidos libremente (fs. 65 y 67).

    A fs. 70/71vta. y 73/77, ambos expresaron sus pertinentes agravios, siendo replicados únicamente los concernientes al extranjero (fs. 80/83).

  3. ) Que, en primer lugar, el actor sostiene en su memorial que la decisión recurrida deviene arbitraria e inconstitucional por haberse visto cercenado su derecho a la dispensa por razones de reunificación familiar –prioritario, a su entender, en la resolución del sub lite–.

    Al respecto, objeta que el a quo no haya tomado en consideración los siguientes extremos: a) su carácter de progenitor de una hija argentina, “circunstancia que no ha podido ser acreditada Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27511929#201103754#20180314091857528 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50.753/2015/CA1: “C.S., Wang c/ Estado Nacional – Min. del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    oportunamente en las actuaciones administrativas (…) atento la negativa sistemática de la demandada DNM en recepcionar (sic) dichas constancias” (fs. 70vta.); b) el grupo familiar constituido en el territorio nacional; y c) encontrarse trabajando legalmente en el país.

    Asimismo, arguye que la sentencia impugnada omitió la ponderación del interés superior del niño y del derecho a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

  4. ) Que el Defensor Público Coadyuvante, en su expresión de agravios, preliminarmente aduce que el a quo omitió llevar a cabo el pertinente control de convencionalidad, tendiente a garantizar la observancia de diversos tratados con jerarquía constitucional.

    Por consiguiente, señala que el cumplimiento de tal control hubiese impedido la conculcación de los derechos a la protección de la vida familiar y el respeto por la vida privada, los cuales –a su criterio–

    actúan como límite al momento de evaluar la expulsión de una persona del país. En particular, enfatiza que el decisorio hizo caso omiso a la tensión existente en autos entre la potestad de regulación migratoria del Estado y la aplicación de la dispensa emergente del art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Bajo estos cánones, puntualiza que la jueza de grado debió haber valorado la existencia de una hija menor de edad, y así haber adecuado el pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar.

    Por último, reitera el argumento planteado por el actor con relación a la no contemplación del interés superior del niño y su consiguiente derecho a vivir y crecer junto con el padre.

  5. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27511929#201103754#20180314091857528 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50.753/2015/CA1: “C.S., Wang c/ Estado Nacional – Min. del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  6. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 03/06/2012, conforme se detalla en el sistema informático del organismo migratorio, el ciudadano chino S.C. ingresó por vía aérea a la República Argentina, procedente del Estado de los Emiratos Árabes Unidos. En consecuencia, fue admitido en el país como residente transitorio –subcategoría turista– por el plazo de diez días (fs. 31, expediente SDX 236111/12, acompañado a la causa y al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario).

    El 26/09/2012, mediante Facsímil PAS 205/12 de la Dirección General de Asuntos Consulares, se informó la existencia de visados nulos otorgados a ciudadanos chinos en la Representación Consular del país en Damasco, República Árabe Siria. Subsiguientemente, el Departamento de Tramitación de Ingresos de la DNM verificó que, entre las visas aludidas, se encontraba la perteneciente al Sr. C. (fs. 28/29).

    A raíz de este cuadro de situación, el 18/10/2012 la DNM procedió a dictar la disposición SDX 238402 (fs. 39/40), por la que resolvió: a) declarar irregular la permanencia del actor en el país; y b)

    conminarlo a hacer abandono del territorio nacional dentro del plazo perentorio –una vez notificado– de diez días, bajo apercibimiento de decretar su expulsión en los términos del art. 61 de la ley 25.871.

    El 21/11/2012, el extranjero prestó declaración ante el organismo migratorio (fs. 43/47). Al respecto, la providencia 1657 de la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27511929#201103754#20180314091857528 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50.753/2015/CA1: “C.S., Wang c/ Estado Nacional – Min. del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Dirección de Control de Permanencia de la DNM, al recopilar sucintamente sus dichos (fs. 69/71), expuso lo siguiente:

    Entre otras cosas, el extranjero manifestó que ingresó al país acompañado de su esposa, la...

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