Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2020, expediente CAF 003986/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa Nº 3.986/2020: “CHEN, SHILONG c/ EN - DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 30 de octubre de 2020,

el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas por su orden- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. C.S. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20)

días hábiles- en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

ambas partes interpusieron recursos de apelación, que han sido concedidos por providencia del 9/11/2020.

La parte demandada aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución; obrar que no puede ser equiparado al de la actora, quién con su obrar silente, ilícito y furtivo ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Destaca lo actuado en sede administrativa y que existe medida de expulsión que se encuentra firme y no consta presentación recursiva por resolver. Sostiene que respecto de la parte actora recayó la Disposición SDX Nº 103816

dictada el 24-06-2014, por la que se declaró irregular su permanencia en el país, ordenando su expulsión del Territorio Nacional, con una prohibición de reingreso por el término de cinco (5) años; la cual se encuentra firme. Informa que su parte interpuso demanda de retención Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

y que -en fecha 16-05-17- en el marco de la causa Nº 74396/2016, se autorizó la retención respecto del Sr. C.S., al sólo y único efecto de perfeccionar su expulsión del Territorio Nacional. Refiere que el actor se hallaba inmerso en el impedimento de permanencia previsto por el art. 29, inc k) de la ley 25871, ante su ingreso ilegal;

así como que se mantuvo en la clandestinidad por un tiempo indeterminado, previo a iniciar su trámite de...

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