Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 049647/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49647/2018 CHEN, SHIHAI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 10

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez ante la petición de la parte actora para que “se ordene que sea documentado con una precaria” (v. escrito del 5 de octubre de 2021), proveyó: “ocurra por donde corresponda” (proveído del 14 de octubre de 2021).

  2. Que contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación subsidiariamente al de reposición que fue rechazado en el pronunciamiento del 29 de diciembre de 2021 (v. escrito del 19 de octubre de 2021).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. “[E]l Sr. Juez desampara a mi representado ya que es él y nadie más que él quien debe darle órdenes a la DNM como J. en lo Contencioso Administrativo ya que sino actúa como un Juez del fuero del Rey cuyo rol es facilitarle la tarea a la DNM”.

    ii. “[L]a Sra. Abogada del Estado habla de nacionalidad confundiendo nacionalidad militar con ciudadanía civil ya que parafrasea a M.Q..

    iii. “[L]os Jueces Federales deben aplicar conforme lo establece el art. 21 de la ley 48, derecho de gentes que al ser aplicado sin contienda con otro Estado llamamos Federal cuyo procedimiento es el notarial conforme lo establece la letra clara del art. 15 de la CN que establece una manumissio minus iusta de la Lex Iunia ya que otorga una condición jurídica de libertad aunque no de ciudadanía que se manifiesta en la precaria”.

  3. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).

    Aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “González”, pronunciamientos del 20 de...

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