Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FLP 066199/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de mayo de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 66199/2017/CA1, caratulado: “C., Q.s/

solicitud de ciudadanía” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº

3 de Lomas de Z., Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 66/107 por el representante del actor contra la resolución de fs.

60/63, por la cual se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos en relación al Decreto 70/2017, rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Q.C. por incumplimiento de los recaudos legales para su admisibilidad, en particular la previa residencia y haber ingresado al país eludiendo los controles migratorios, e imponer al letrado R.P. la sanción de multa de $ 15.000.

Asimismo, a través de la mencionada decisión, se dispuso poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones la sentencia, y remitir fotocopia certificada de las actuaciones al Juzgado Federal con competencia penal que corresponda a efectos que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que la sentencia es nula al desnaturalizar el derecho procesal aplicable, así como por falta de fundamentación; que no corresponde la aplicación retroactiva del decreto 70/2017, ni el rechazo del planteo de inconstitucionalidad a su respecto; que la sentencia atacada desconoce el derecho vigente y la jurisprudencia de la CSJN in re “Ni I-

Hsing” en cuanto al ingreso y permanencia en el país; que resulta improcedente y arbitraria la sanción de multa impuesta al letrado, pretendiéndose que el representante deje de ejercer la defensa y utilice derecho derogado, existiendo una enemistad manifiesta hacia su persona.

Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30381949#204742764#20180504121525844

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 111/112.

Dicho dictamen concluye en que debe acreditarse el conocimiento básico del idioma nacional, revocándose la decisión apelada y disponiéndose las medidas -audiencia e informes- requeridas por ese Ministerio Público.

IV- De las constancias de la causa, en especial, el pasaporte emitido por la Embajada de China en la Argentina obrante a fs. 10/11 de la causa agregada por cuerda al presente (anterior solicitud de ciudadanía), resulta que la peticionante lo obtuvo con fecha 07/07/2016. A su vez, a fs. 36 y a fs. 142/143 de la misma causa, la actora denunció su ingreso irregular al país en el mes de julio de 2015 a través de la frontera con Paraguay, sin adjuntar ningún documento acreditante de dicha circunstancia. Asimismo, es dable señalar que inició la presente solicitud de ciudadanía el 01/09/2017.

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años contínuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Por su parte, el Decreto 3.213/84 reglamentario de dicha ley, dispone en su artículo 3º que, los extranjeros a los que se refiere la aludida norma, deben cumplir los mencionados requisitos al tiempo de solicitar su naturalización.

A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (B.O. 30/01/2017) mediante su artículo 27 sustituyó el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente: “1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2)...

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