Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 002547/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.547/2019: “CHEN QING c/ EN- DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 25 de octubre del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora deducida por la Sra. Q.C. y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte días hábiles administrativos para que la demandada resuelva el reclamo administrativo en las actuaciones pertinentes (vide fs. 32/3).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación a fs. 36/40, que ha sido concedido a fs. 41 y no fue respondido por la parte contraria (v. f. 46).

La recurrente sostiene -en síntesis- que no ha mediado mora administrativa. Destaca que el trámite correspondiente a la actora requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, en tanto se ha requerido el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29, in fine de la ley 25.871. Indica que a efectos del otorgamiento de esa excepción se requiere -entre otros trámites- la realización de un informe socio ambiental que corrobore la “reunificación familiar.

Aduce que tampoco se acreditó la existencia de una situación de urgencia objetiva, ya que ha procedido a renovar la residencia precaria de la peticionante cada tres meses. Cita jurisprudencia vinculada con otras acciones análogas, como así también respecto a la distribución de las costas del proceso. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la presente acción, con costas

III- Que el planteo que formula la recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33126333#251795742#20191210122255464 por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición...

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