Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2021, expediente FRO 018987/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 18987/2017 “CHEN, MINGFENG S/ SOLICITUD

CARTA DE CIUDADANIA” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Nº 2), del que resulta,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 08/10/2020 que rechazó el pedido de carta de ciudadanía del Sr. M.C..

Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada y quedaron radicados en la Sala “A”,

encontrándose en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

El recurrente manifestó que al rechazar la solicitud bajo la afirmación dogmática de que los ciudadanos deben cumplir la ley, incluyendo a la de migraciones, el Sr.

J. a quo realizó un salto lógico insalvable en su razonamiento, ya que en las democracias tal deber establecido en el art. 14 de la CN nace con la jura, mientras que el art.

20 tiene la finalidad de sortearlo, porque replica la dicotomia ius/factum del derecho romano, lo que determina la nulidad de la decisión que debe ser revocada, ya que aplicarle tal deber a los extranjeros implica resucitar el Pacto Feudal.

Indicó que cuando el Sr. J. a quo rechazó la solicitud porque no cumplía con la ley migratoria, fue porque aplicó el Pacto Feudal de las monarquías, el que citó.

Destacó que quien concede la ciudadanía es la CN,

mientras que el J. se limita a escriturarla, ya que cuando se habla de garantías es porque la CN es la testatio de los derechos obtenidos informalmente.

Fecha de firma: 28/07/2021

Alta en sistema: 29/07/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Remarcó que la Ley 346 es una norma de insinuatio que consiste en que un J. actúe de escribano público escriturando la libertad obtenida informalmente, cuya prueba —testatio— es la sumatoria de los arts. 14, 15 y 20 de la CN,

junto a la declaración jurada de inicio, que es prueba prima facie que no requiere verificación.

Señaló que al rechazarse la solicitud porque ingresó de manera irregular, a quien es víctima de tráfico,

lo mantiene en la esclavitud, lo que determina la nulidad de la decisión, ya que ignora el art. 15 de la CN.

Indicó que al sostener dogmáticamente que se trataría de un honor, el magistrado...

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