Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 066999/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

66999/2019 “CHEN, MING c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 13/10/2020, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, a que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se expida respecto al reclamo iniciado por la actora. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo concluyó que –en el caso–, se advertía que desde las presentaciones impetradas por el actor en sede administrativa efectuadas en fechas 31 de enero de 2019 y 20 de marzo de 2019, no existían constancias de que, en la actualidad, la demandada haya resuelto el reclamo que motivó la presente acción, por lo que correspondía hacer lugar al amparo por mora incoado.

    Por último, reguló los honorarios del Dr. A.C.B., por el valor de 20 UMAs, equivalentes a dicha fecha a la suma de pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta ($ 63.840.-) (conf. artículo 48, de la Ley 27.423 y Acordada nº 2/2020, de la CSJN).

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, en 15/10/2020,

    la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    Se agravió que el Sr. Juez a quo consideró que había transcurrido un plazo excesivo desde el inicio del trámite migratorio hasta el inicio de la acción de amparo y que dicho supuesto plazo excesivo además, sea imputable a la Dirección Nacional de Migraciones.

    Asimismo destacó que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez a quo, el mero transcurso del tiempo no es suficiente para tener por acreditada la mora administrativa y con ello condenar a la administración, pues la acción de amparo por mora -para su procedencia-, requiere además del transcurso de un tiempo excesivo, la acreditación de la existencia de conductas omisivas,

    consistentes en no proveer las actuaciones administrativas, es decir la conducta negligente por parte de la administración pública.

    Expuso que la D.N.M., obró responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución,

    no pudiendo imputarse jamás a su parte un obrar moroso o negligente.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte manifestó que fue el obrar de la actora, quién con su conducta silente, ilícita y furtiva había apartado su trámite de los cauces normales y habituales, haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria.

    En tal sentido señaló que, tal surgía de las actuaciones administrativas,

    la actora había ingresado al territorio nacional por un lugar no habilitado o bien habilitado pero eludiendo el control migratorio, es decir que se mantuvo en la clandestinidad por un tiempo indeterminado, previo a iniciar su trámite de regularización migratoria.

    Indicó que este obrar ilícito constituye para la legislación argentina un impedimento para radicarse que de no existir, su trámite se habría resuelto con mucha mayor antelación y en efecto, de no pesar un impedimento sobre el actor, su trámite habría seguido el curso normal y habitual de radicación sin necesidad de –entre otros–, la realización de un informe socio ambiental con el objeto de que se le otorgue la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley.

    Como corolario y en atención a lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se falle rechazando la acción de amparo impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

    Por último...

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