Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Julio de 2020, expediente CCF 008391/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 8391/2016 "Chen, M. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del solicitante de la ciudadanía a fs. 329/336-

concedido a fs. 337- contra la resolución denegatoria de la habilitación de feria de fs. 328; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 328, la señora Jueza de primera instancia desestimó

    el pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria efectuado por el actor a fs. 305/327.

    Contra esta decisión, el letrado apoderado del solicitante de la carta de ciudadanía argentina interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 329/336).

    La fundamentación de cada agravio empieza del siguiente modo:

    1. “A. no habilitar la feria cuando hace años que incumple el mandato del art.

    11 de la Ley 346, la a quo es irracional ya que la urgencia o el motivo de peligro a la libertad del solicitante es ella.”, b) “A. no habilitar la feria citando todas las Acordadas, la a quo aplicar (sic) la teoría monista de un Estado Monárquico aristocrático pre-constitucional agraviando al solicitante ya que lo mantiene en la esclavitud y le hace tolerar que le aplique la 21.795 lo que es un agravio en sí mismo porque está penado por los arts. 140 y 142 bis del Código Penal cuando mi representado tiene derecho a un interdicto de libertad cuyos únicos requisitos son los del art. 2.1 de la Ley 346 según Ley 23.059.”, c) “A. rechazar la feria porque exige verdadera y comprobada urgencia cuando ella misma lleva denegando justicia con otras excusas hace cerca de 3 años, la a quo es auto contradictoria ya que lo solicitado es un interdicto de libertad de un esclavo estatal en un Estado donde la esclavitud está derogada, donde no es posible tolerar que se lo mantenga en la esclavitud Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    ya que el art. 140 del Código Penal lo sanciona severamente lo que determina la nulidad del auto por absurdo.”, d) “A. rechazar la solicitud de sentencia con una plancha, la a quo peca de honestidad brutal ya que así es como se discriminaba racialmente al aplicar la Ley de revocación de la nacionalidad alemana y Ciudadanía del R. lo que determina la nulidad por discriminación racial y falta de fundamentación.” y e) “A. rechazar la solicitud de que se...

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