Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 055723/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55723/2018 CHEN, LIYING c/ EN -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 82/85, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por C.L. –de nacionalidad China- contra la Disposición SDX nro 117266, confirmada por la Disposición SDX nro 135331; ambas dictadas en el Expediente Administrativo 26897/2016, por lo cual se ordenó la expulsión de la citada persona por cuanto su ingreso a la República fue por lugar no habilitado al efecto o eludiendo cualquier forma de contralor de acuerdo al art. 37 de la ley 28.571

II.-Que a fs. 86/90 apeló y expreso agravios la parte actora, los que fueron contestados a fs. 96/103 por la Dirección Nacional de Migraciones.

A fs. 107/108 obra el dictamen del Sr. Fiscal General y a fs. 109 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que respecto a la inconstitucionalidad pretendida, debe ser desestimada, aun cuando esta S. ya ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018; desde que el Decreto antes referido no ha sido específicamente aplicado en cuanto a la causal por la cual se determina su expulsión del país y los plazos procesales exiguos fijados en aquél, los que no han impedido concretamente a la parte actora defenderse debidamente, tanto en sede administrativa como judicial.-

IV.-Que por lo demás, del análisis de las presentes actuaciones no advierto que hubieran tenido lugar las deficiencias procedimentales que reseña la parte actora en su recurso, así como tampoco una vulneración a su derecho de defensa, como para desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el Sra. Juez en la anterior instancia.-

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32299800#226643968#20190214104440735

V.-Que sin perjuicio de lo antes dicho, se encuentra probado por la documentación agregada por la propia actora a fs. 7/19, que la accionante trabajó en la Argentina conforme los recibos de sueldo acompañados, pagando los aportes a la Seguridad Social y los propios de la obra social.

VI.-Que esta documentación no ha sido negada por la demandada, ni en sede administrativa, ni en sede judicial como era su obligación procesal.

VII.-Que...

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